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La Justicia reconoce el derecho a la reproducción asistida a una pareja con un cónyuge transexual

El Tribunal Superior valenciano falla contra el Gobierno por discriminar al matrimonio por su orientación sexual

Una embrióloga fertiliza embriones en la clínica de fertilidad del Birmingham Women's Hospital (Reino Unido), en enero de 2015.
Una embrióloga fertiliza embriones en la clínica de fertilidad del Birmingham Women's Hospital (Reino Unido), en enero de 2015.C. FURLONG (GETTY IMAGES)

El colectivo LGTBI ha obtenido en los juzgados otra victoria en su lucha por la igualdad real. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha reconocido a una pareja alicantina en la que uno de los cónyuges es transexual el derecho a recibir un tratamiento de reproducción asistida con fondos públicos a través de la Mutualidad General de Funcionarios de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). La sentencia, fechada a finales de septiembre y a la que ha tenido acceso este periódico, establece que el Gobierno vulneró el derecho fundamental de los afectados a no ser discriminados por su orientación sexual.

El fallo sienta un importante precedente jurídico para un nuevo modelo de familia que se enfrenta a menudo a grandes lagunas legales. Cándido y Rosana (nombres ficticios para preservar su intimidad) se casaron el 16 de mayo de 2014. Él nació mujer, aunque se sentía hombre. Esa disforia de género le llevó a cambiar de sexo legalmente tras seguir un tratamiento hormonal financiado por la Seguridad Social.

La sentencia no reconoce en cambio la indemnización de más de 15.000 euros por daños económicos y morales reclamados en la demanda

Antes de ese cambio, Cándido se había sometido a una estimulación ovárica en una clínica privada para congelar nueve ovocitos con la intención de que Rosana pudiera alumbrar a un hijo con su herencia genética mediante la técnica denominada Ropa o de doble maternidad. Se trata de un procedimiento por el que suelen optar algunas parejas de lesbianas para compartir aún más la experiencia de traer un niño al mundo. Una aporta los óvulos fecundados por inseminación artificial o in vitro y la otra se convierte en madre gestante.

Rosana estaba asegurada en Muface, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, que ofrece en su cartera de servicios la reproducción asistida. Sin embargo, cuando el matrimonio inició los trámites para optar a estas técnicas, todo fueron trabas e impedimentos. Su periplo arrancó en el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), la clínica donde Cándido había congelado sus ovocitos. Allí les dijeron que el cambio de sexo acometido por él "era una novedad con la que nunca se habían encontrado" y debían esperar a que la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRHA) emitiera un dictamen.

Entretanto, una ginecóloga había determinado en un informe que el marido, como miembro ya de una pareja heterosexual, presentaba una "causa de esterilidad primaria" por disforia de género, por lo que solicitaba a Muface que proporcionara a su asegurada el tratamiento para poder gestar mediante inseminación artificial.

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En febrero de 2016, Asisa, la compañía que presta los servicios sanitarios a los mutualistas de Muface, negó a Rosana el tratamiento "al no existir causa ginecológica que le impida una gestación por medios naturales". El servicio provincial de Muface en Alicante confirmó esa negativa. Y el Ministerio de Administración Pública hizo lo propio en septiembre de ese año al desestimar un recurso de alzada.

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El matrimonio había acudido a otra clínica privada porque el tiempo corría en su contra. Pero no pudo obtener si quiera el traslado de los ovocitos congelados por Cándido. Entre otras razones porque la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de la Consejería de Sanidad Universal del Gobierno valenciano emitió una resolución que vetaba cualquier tratamiento a Rosana hasta contar con un informe favorable de la CNRHA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior valenciano ha dado ahora la razón a la pareja. "La ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales", recuerdan los magistrados. Y las constantes negativas recibidas por los afectados son claramente discriminatorias y vulneran su derecho a la igualdad.

Según se establece en la sentencia, las resoluciones administrativas interpretan "erróneamente" la legislación en materia de reproducción asistida. Al aferrarse a la letra literal de la norma, imponen a los futuros padres unas condiciones "de aplicación imposible" que llevan "al absurdo en el caso de la pareja que forman". El tribunal considera que el matrimonio tiene derecho a recibir el tratamiento reproductivo porque Cándido es estéril, independientemente de que Rosana no padezca impedimentos ginecológicos para gestar de forma natural.

Las resoluciones administrativas ahora revocadas se basaban en que la futura madre no cumplía con lo recogido en una cláusula: "la ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos". Por el contrario, el TSJ alude al "espíritu" de la norma para hacerla "compatible con el respeto del derecho a la igualdad", pues su finalidad no es otra que "ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no reconoce en cambio la indemnización de más de 15.000 euros por daños económicos y morales reclamados en la demanda. Entiende la sala que esos perjuicios no han quedado acreditados y la mayoría de los gastos corresponde a Cándido, que no está legitimado para ser parte activa en este procedimiento porque es su mujer la asegurada de Muface.

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