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Escondrijos, aciertos y límites del inédito artículo 155

Expertos en Derecho Constitucional valoran la redacción abierta del precepto previsto para su aplicación gradual por parte del Gobierno

FOTO: De izquierda a derecha, Rajoy y cinco de sus ministros, en un pleno del Senado. / VÍDEO: Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional explica el artículo 155.Vídeo: Uly Martin / epv
Javier Casqueiro

La aplicación por parte del Gobierno de Mariano Rajoy del artículo 155 de la Constitución para frenar la declaración de independencia de Cataluña es inédita en España y en nuestro entorno europeo. Los constituyentes españoles copiaron casi literalmente ese texto que contempla la adopción de medidas excepcionales para recuperar el control de una autonomía rebelde del artículo 37 de la ley fundamental alemana o ley Bonn, que nunca se ha aplicado tampoco hasta ahora desde que se promulgó hace 68 años para actuar contra ninguno de sus 16 länder. Expertos constitucionales ensalzan la falta de definición del artículo por sus posibilidades para su desarrollo gradual por parte del Gobierno según las necesidades y advierten de que el Senado no solo debe aprobar las medidas que se planteen sino rebajarlas, agravarlas e incluso citar a Carles Puigdemont.

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Las palabras “proporcional, prudente, inteligente e idóneo” se repiten estos días no solo entre dirigentes políticos del Gobierno y sus partidos aliados sobre la puesta en marcha del artículo 155 de la Constitución sino también entre reputados expertos en la Carta Magna como el veterano Juan José Solozábal Echevarría, el catedrático Ángel Rodríguez o el profesor Antonio Arroyo Gil, uno de los mayores conocedores en España del derecho constitucional alemán.

Antonio Arroyo Gil, profesor en la Universidad Autónoma de Madrid y autor de varios textos sobre la constitución alemana, no tiene constancia de que se haya usado nunca ese precepto ni en Alemania ni en Austria, Italia o Suiza. Ese teórico problema de la falta de precedentes es visto como una posible “virtud y ventaja” ahora, en estos momentos críticos, “para que el presidente del Gobierno esté más libre a la hora de proponer medidas de carácter gradual”. Arroyo Gil, premiado por sus tesis en institutos jurídicos cercanos a la Generalitat catalana, interpreta que ahora “no se deben ejecutar acciones agresivas, imparables o muy regresivas” contra la autonomía y sí acciones más inteligentes “a la espera de ver cómo responde el presidente catalán”.

Artículo 155 español y artículo 37 de la ley fundamental alemana

J. C., Madrid

Artículo 155, del título VIII de la Organización Territorial del Estado en la Constitución española de 1978: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés”.

Artículo 37 de la Ley Fundamental Alemana de 1949:

“Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal”. Y le da derecho para ejecutar esas medidas coactivas.

El catedrático Juan José Solozábal abunda en esa idea y recurre al modelo alemán para destacar que este conflicto “de que quien es Estado se revuelva contra ese Estado” sería allí “impensable e inconcebible porque el sistema federal funciona sobre la base de la lealtad y los principios de confianza y buena fé entre las partes, que es lo que aquí se ha quebrado”. Solozábal no es crítico con la supuesta ambiguedad del 155 y recuerda que la actuación en este caso del Senado no es meramente figurativa ni contemplativa: “El Senado no es que autorice solo las medidas del Gobierno, es que puede y debe discutirlas, debatirlas, incluir aspectos que no estuvieran contemplados, añadir o restar y en esa implicación del legislativo podría ocurrir que se considerase conveniente citar al presidente catalán, Carles Puigdemont, para una discusión previa”.

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El artículo 189 del reglamento del Senado regula el método para activar el 155 y precisa, en su apartado 4, que la comisión general de las comunidades autónomas, por su cuenta o tras formar una comisión conjunta, deberá formular una “propuesta razonada sobre si procede o no” lo que pide el ejecutivo “con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes”.

El papel del Senado no es decorativo y los expertos también cuestionan los límites que no se deberían cruzar con ese 155 ignoto. Arroyo Gil y Solozábal mantienen, por ejemplo, que “la suspensión total de la autonomía o la convocatoria estatal de elecciones autonómicas son medidas tan graves sobre derechos tan fundamentales que no se justifica que el constituyente no las hubiera previsto en su día en la Constitución”. Ambos profesores concluyen que “el espíritu claro del 155 es forzar a que la comunidad autónoma vuelva a cumplir sus obligaciones”.

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Sobre la firma

Javier Casqueiro
Es corresponsal político de EL PAÍS, donde lleva más de 30 años especializado en este tipo de información con distintas responsabilidades. Fue corresponsal diplomático, vivió en Washington y Rabat, se encargó del área Nacional en Cuatro y CNN+. Y en la prehistoria trabajó seis años en La Voz de Galicia. Colabora en tertulias de radio y televisión.

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