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“Ante una situación de incumplimiento manifiesto y contumaz, deliberado o negligente”

El tribunal que interpreta la Constitución subraya la excepcionalidad del artículo activado por el Gobieno

Miguel González
El president de Cataluña, Carles Puigdemont, durante el homenaje a Lluis Companys, este domingo.
El president de Cataluña, Carles Puigdemont, durante el homenaje a Lluis Companys, este domingo.Pau Barrena (AFP)

El artículo 155 de la Constitución, que el Gobierno ha activado con el requerimiento al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para que aclare si ha declarado la independencia de Cataluña, actúa "como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada comunidad autónoma que no ha adoptado, primero por propia iniciativa y luego a instancia del Estado, las medidas oportunas". Así lo declara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18 de diciembre de 2014, en la que resolvía un recurso del Gobierno canario contra la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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El artículo 155 de la Carta Magna, por el que el Gobierno puede suspender total o parcialmente la autonomía de Cataluña, es un folio en blanco. Nunca se ha aplicado ni desarrollado. La Ley Fundamental se limita a decir que, "si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Agrega que "para la ejecución de las medidas previstas [...] el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".

Los expertos discrepan sobre el alcance de estas medidas y si podrían incluir, por ejemplo, la disolución del Parlament. La jurisprudencia del Constitucional debería arrojar luz, pero es muy poco lo que el supremo intérprete de la Constitución ha dicho al respecto; lo que es lógico, ya que nunca se ha aplicado.

Aun así, se pueden rastrear algunas pistas en sus sentencias. Por ejemplo, en la ya citada se afirma que "el recurso a la vía prevista en el artículo 155 supone un injerencia clara en la autonomía financiera de las comunidades autónomas [en este caso se trataba de controlar las cuentas del Gobierno canario] que lleva a una actuación subsidiaria del Estado, pero se trata una injerencia autorizada por el propio texto constitucional como reacción última a un incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas".

El carácter extraordinario, pero constitucional, del 155 queda patente en el voto particular que suscribieron cinco magistrados del Constitucional contra dicha sentencia en el que recordaban que se trata de un "mecanismo rigurosamente excepcional".

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Tres décadas antes, en agosto de 1983, el Constitucional aludió al 155 en su sentencia sobre la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). El tribunal anuló el artículo 7.2 de aquella polémica ley porque obligaba al Gobierno a activar el 155 cuando sus “requerimientos” fueran "desatendidos" por las comunidades autónomas o estas "negaran reiteradamente las informaciones requeridas". Según la sentencia, la ley no podía obligar al Gobierno a activar un mecanismo que la Constitución dejaba en su mano usar o no, pues eso suponía "una redefinición de los supuestos en los que es aplicable".

Es decir, el 155 es un "último recurso", una especie de botón nuclear cuyo uso responde a la decisión política del Gobierno.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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