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¿Qué capacidad tienen las regiones para influir en las leyes de su país?

Existen grandes diferencias en la presencia de las autonomías en los parlamentos estatales y en el modo de coordinarse con sus Estados

Más allá del balance positivo, aunque mejorable, que posee el caso catalán comparado con el de otras regiones en el mundo y de sus competencias específicas, es relevante conocer qué capacidad de interlocución tiene como región con el Estado. En este punto, el estudio que fija el índice de autoridad regional (RAI en inglés) analiza la presencia de las autonomías en los parlamentos estatales, en qué medida se coordinan con el Estado al que pertenecen para políticas conjuntas o su nivel de participación en la aprobación o modificación de sus estatutos. 

¿Qué potestad tienen las regiones para influir en las leyes estatales?

El estudio se detiene a analizar hasta qué punto una comunidad, como tal, influye en la legislación conjunta del Estado al que pertenece. En este aspecto, se concede a Cataluña una puntuación baja en comparación a otros territorios, pero la misma que al resto de comunidades autónomas españolas. Uno de los motivos de la baja calificación es que, aunque los parlamentos autonómicos eligen a algunos senadores (uno por comunidad más otro por cada millón de habitantes en ese territorio), en el conjunto del Senado no representan un número suficiente para influir, por sí mismos, en las decisiones adoptadas.

Cómo leer los gráficos. La infografía inferior clasifica las entidades territoriales en los niveles determinados por el estudio. En cuanto a la potestad para influir en las leyes estatales, Cataluña aparece en el segundo grupo con menor , en el que se incluyen 17 entidades. El grupo más numeroso es el último, que cuenta con 96, entre ellas las provincias canadienses, y que conlleva menor potestad. Flandes, por ejemplo se encuentre en el conjunto que detenta mayor capacidad de influencia.

La comparación con otros países pone de relieve también que las comunidades no están representadas como tales en el Congreso de los Diputados, aunque sí las provincias que las componen.

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A modo de contraste, los autores del estudio destacan el caso de las islas Åland, una autonomía de Finlandia que cuenta con un representante electo en el parlamento unicameral del país. Aunque sea una representación mínima, la Cámara tiene que recabar la opinión del Gobierno de las islas en cualquier asunto de importancia que las concierna, aunque no es obligatorio aceptarla. Es interesante también que el Parlamento de las islas tiene que dar su consentimiento a los tratados internacionales firmados por Finlandia que afecten alguna de sus competencias.

¿Qué nivel de interlocución tienen las regiones con los Estados?

En ese punto, el estudio valora también hasta qué punto un gobierno regional influye en las decisiones ejecutivas que le afectan pero que dependen del Estado, y si ese Estado mantiene reuniones regulares con las autonomías para decidir la política conjunta. En España, las comunidades se reúnen con el Gobierno en los consejos intergubernamentales, que se convocaban específicamente para algunas materias desde principios de los ochenta, pero que a partir de 1987 se concretaron en el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud y, años más tarde, el Consejo para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y, más recientemente, la Conferencia de Presidentes.

Se trata, en todos los casos, de reuniones multilaterales entre las comunidades autónomas en su conjunto y el Estado. Ejemplos de encuentros bilaterales que tengan efectos ejecutivos concurren en Escocia y Gales (se trata de reuniones que son específicas para estos dos países británicos, y que no tienen Inglaterra o Irlanda del Norte), aunque no son vinculantes. Además, desde 2008, en Reino Unido se convocan reuniones entre ministros de las entidades autónomas.

En Portugal, una exigencia legal obliga al Ejecutivo para que consulte a Azores y Madeira en cuestiones que puedan afectar a sus territorios, como la política europea.

¿Qué influencia tiene una región para modificar su propio estatuto?

El estudio analiza hasta qué punto las regiones o sus representantes tienen poder para cambiar sus propios estatutos. En el caso de Cataluña y del resto de comunidades autónomas españolas, los senadores elegidos por los parlamentos autonómicos son demasiado pocos en número para lograr per se cambios significativos y, como se ha visto antes, no hay presencia directa de las autonomías en el Congreso.

Y es que es precisa la aprobación en las Cortes, Congreso y Senado para sacar adelante un estatuto o su reforma, pero tras su tramitación en los parlamentos autonómicos. La mayoría necesaria para la aprobación o modificación de la ley básica de la comunidad en cada asamblea autonómica varía según los casos, pero, con todo, en este punto el estudio sitúa a las comunidades españolas en el escalón más alto de autonomía en las relaciones bilaterales con los Estados, junto con Escocia, Groenlandia o las islas Feroe.

Hay casos en la que las reformas de los equivalentes a los estatutos de autonomía se complican de partida, como en Canadá, porque la Constitución estatal incluye también las normas básicas de las provincias y los específicos para regiones con un autogobierno peculiar, como Quebec.

Cómo se hizo el estudio

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El análisis compara las legislaciones de los 185 territorios para crear un índice de autoridad regional (RAI en sus siglas inglesas) que analiza la potestad de la región sobre el territorio que ocupa y también su poder de influencia en el Estado por dos vías: la multilateral (la que ejerce por ser una región más, al igual que otras) y la bilateral (la que ejerce en virtud de un reconocimiento especial de sus singularidades y a diferencia de otras regiones de su Estado). Para este artículo se ha utilizado la evaluación de los marcos legales de las regiones más reciente del estudio, de 2010. El libro que recoge los resultados se publicó el año pasado.

El estudio analiza también España, donde estudia las provincias, las comunidades autónomas y, entre ellas, por sus particulares potestades en algunos aspectos, dedica epígrafes específicos a Cataluña, País Vasco, Navarra y Galicia. Andalucía no se distingue del conjunto de comunidades autónomas en la última ronda del estudio, aunque cuenta con algunas atribuciones que igualan las de otras comunidades históricas.

El análisis incluye en una única categoría todas las entidades que comparten un mismo nivel de competencias dentro de un país. Por ejemplo, los departamentos franceses o los länder alemanes se analizan en un grupo genérico (es decir, hay un enunciado general para "departamentos de Francia" y "länder alemanes", no uno específico para el departamento de Pirineos Orientales o para el Land de Baviera), pero sí merecen un enunciado específico, dentro de las provincias españolas, las tres vascas, que gozan de potestades particulares en algunas materias.

Para recopilar el enorme trabajo de datos, fruto del esfuerzo de seis investigadores a partir de fuentes directas e indirectas, se ha contado también con la colaboración de expertos en varios de los 81 país analizados.

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