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Constitucionalistas aprueban la decisión de activar el artículo 155

Los expertos ven razones para aplicar esta previsión frente al desafío independentista

Expertos consultados por EL PAÍS consideran justificado que el Gobierno haya activado el artículo 155 de la Constitución para hacer frente al desafío de la Generalitat, que culminó el martes con la declaración de independencia y su inmediata suspensión. Esta previsión ya podía haber sido empleada ante los incumplimientos previos del Govern, según catedráticos especializados en la Ley Fundamental.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Palacio de la Moncloa durante su discurso en respuesta al President de la Generalitat.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Palacio de la Moncloa durante su discurso en respuesta al President de la Generalitat. AP

Pocas veces ha habido una confusión mayor entre la realidad jurídica y la política. La intervención de Carles Puigdemont ante el Parlament, donde declaró la independencia de Cataluña para dejarla en suspenso inmediatamente, provocó interpretaciones contradictorias entre políticos y expertos. Sin embargo, el grupo de catedráticos de Derecho Constitucional consultados por este diario no tiene dudas: el discurso del líder independentista culminó un mes de ilegalidades que justifica la activación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno. Si Carles Puigdemont no rectifica antes, ese mecanismo permitirá al Ejecutivo asumir competencias concretas de la Generalitat, previa aprobación del Senado.

“Desde el punto de vista formal no hay una declaración de independencia, pero hay que dejar de lado las exquisiteces jurídicas cuando estamos viendo que en todo este proceso lo que prima es la decisión política de fondo de declarar la independencia”, razona Alberto López Basaguren, catedrático de la Universidad del País Vasco, que recuerda que Puigdemont se saltó hasta las leyes independentistas —suspendidas por el Tribunal Constitucional— al proclamar la independencia sin la votación previa del Parlament. Y subraya: “El 155 tiene ya una justificación anterior. La Generalitat se ha colocado en la ilegalidad. La legitimación desde el punto de vista de la condición previa que exige la Constitución ya era existente”.

¿Estaba ya justificada la aplicación del artículo 155? ¿Qué decisiones ha adoptado el Govern para que los expertos consideren que Rajoy ya podía haber dado el paso antes de la declaración de independencia? ¿Pudo haberse usado esta previsión constitucional para impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre?

“Había razones más que suficientes, si no de antes, desde los días 6 y 8 de septiembre, cuando el Parlament aprueba dos leyes que quieren colocarse por encima de la Constitución y el Estatuto”, argumenta Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona y fundador de Ciudadanos. “Eso es una barbaridad”, opina. “Allí había materia más que suficiente para aplicar el 155, que no elimina la autonomía, sino que es muy selectivo en qué parte de esta suspende”, recuerda. “La declaración de independencia del martes y su trayectoria [previa] lo justifica absolutamente”, recalca. “Es una proclama con el antecedente de que ya llevaban un mes diciendo que no acatarían las sentencias del Tribunal Constitucional, ni las leyes, y haciendo leyes manifiestamente inconstitucionales”, sostiene.

El 6 y el 8 de septiembre, los diputados independentistas de Junts pel Sí y la CUP aprobaron la ley del referéndum y la de transitoriedad jurídica pese a las protestas de los representantes de la oposición. Esas normas, que fueron inmediatamente suspendidas por el Tribunal Constitucional, han servido de base para avanzar en la hoja de ruta secesionista, que tuvo su punto de inflexión en el referéndum ilegal del 1 de octubre.

“Hay una reiteración, una contumacia y una insistencia en una actitud anticonstitucional”, dice Juan José Solozábal, de la Autónoma de Madrid. “Entraría dentro de lo razonable considerar que esa actitud es encuadrable dentro del supuesto del 155”.

“El 155 se podía haber activado desde hace muchísimo tiempo, desde el momento en el que se aprueba la ley del referéndum y la de transitoriedad jurídica y se anula por parte del Constitucional”, coincide Javier Pérez Royo, catedrático de la Universidad de Sevilla. “Ahí hay materia de sobra”. Por su parte, Ángel Rodríguez, catedrático de la Universidad de Málaga, sostiene que “formalmente no hubo declaración de independencia”, pero también que la activación del 155 “se podía haber hecho antes”.

72 diputados

Algunos de los expertos consultados por EL PAÍS advierten de las consecuencias penales que a su juicio podría tener otro de los actos solemnes que protagonizaron los soberanistas el martes. La firma de un manifiesto de apoyo a la independencia podría suponer un delito, puesto que se basa en una serie de leyes ya suspendidas por el Tribunal Constitucional. “Constituimos la República catalana”, lee ese texto. “Disponemos la entrada en vigor de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, añaden.

“Leída la declaración firmada creo que hay que aplicar el Código Penal de entrada”, opina De Carreras. “Que 72 diputados hagan esto claro que es un acto de sedición”. “Si hacen que tenga consecuencias efectivas, estaríamos hablando de sedición”, coincide López Basaguren. “Si no hacen nada, sería un documento meramente declarativo con un significado político importante”,

“En la medida que ese documento lleva la firma de gente a la que ya el Constitucional había advertido personalmente de que las leyes están en suspenso, está claro que ha habido una desobediencia”, asegura Rodríguez, que duda del éxito que tendría la Fiscalía si optara por la denuncia.

“No hay atisbo de sedición ni de rebelión”, cree un penalista

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, es rotundo en su análisis: los 72 diputados catalanes independentistas que firmaron la declaración de independencia no han cometido ningún delito. “A mi juicio, la cuestión es completamente clara”, afirma Cancio. “No hay atisbo ni [de la comisión de un delito] de sedición, que requiere vías de hecho o ilegales para obstaculizar el ejercicio de funciones publicas; y, menos aún, de rebelión, que requiere violencia”. “La declaración del martes no se aproxima ni siquiera a las conductas propias de estos delitos”, insiste este catedrático.

La declaración fue firmada por los diputados de Junts pel Sí y de la CUP, pero no registrada por los cauces oficiales en el Parlament.

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