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El artículo 116: los estados de alarma, excepción y sitio

La suspensión de derechos fundamentales requiere la aprobación por el Congreso de los Diputados

Mossos D'Esquadra vigilan el Parlament, en Barcelona, en el que Puigdemont comparecerá este martes a las 18.00 horas.
Mossos D'Esquadra vigilan el Parlament, en Barcelona, en el que Puigdemont comparecerá este martes a las 18.00 horas.GONZALO FUENTES (REUTERS)

La declaración de la independencia de Cataluña prevista para este martes en Parlament –no se sabe si radical, gradual, simbólica, o con efectos suspensivos o inmediatos– recibirá una respuesta del Gobierno central que todos los analistas creen que pasará, en un plazo más o menos breve, por la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Este precepto prevé la intervención de las instituciones de la comunidad autónoma mientras dure la insurrección. La coerción estatal puede ser todo lo amplia que considere necesario el Ejecutivo para imponer el orden constitucional, aunque los expertos aconsejan que sea progresiva.

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La intervención de una comunidad autónoma por parte del Gobierno, situación inédita en 40 años de democracia, no es descartable que venga acompañada de desórdenes públicos. En caso de que esta alteración fuera grave y prolongada, el Ejecutivo puede recurrir a otro mecanismo extraordinario de la Constitución: el artículo 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. A diferencia del 155, que no está desarrollado en ninguna ley orgánica, estos tres estados se encuentran regulados desde 1981. Su aplicación puede ir paralela a otras normas, como la Ley de Seguridad Nacional, del año 2015.

El estado de alarma, el más leve de los tres estados excepcionales, está previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales. Se utilizó por primera vez en diciembre de 2010 cuando un paro salvaje de controladores obligó a cerrar el tráfico aéreo en España. En aquella ocasión, el Gobierno socialista de José Luis Rodriguez Zapatero militarizó las torres de control. El estado de alarma permite, sobre el papel, poner a los cuerpos policiales, Mossos d’Esquadra incluidos, bajo las órdenes directas del Gobierno.

El estado de alarma se puede aplicar directamente por el Gobierno por un plazo de 15 días, aunque sus prórrogas deberán ser aprobadas por el Congreso de los Diputados. Aunque, en principio, esta situación no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, algunas libertades sí se pueden ver afectadas. La ley orgánica 4/81 faculta al Gobierno a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, requisar bienes temporalmente, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer que se cumplan los servicios mínimos de una huelga.

El estado de excepción, el más duro de a cuantos puede recurrir el poder civil, está previsto para situaciones en las que el Gobierno no puede mantener el orden público, los servicios públicos esenciales y el funcionamiento de las instituciones democráticas con sus potestades ordinarias. Este estado, que no se puede aplicar durante más de 30 días, supone una verdadera limitación sobre algunos derechos fundamentales, por lo que requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados, a quien el Gobierno debe presentar un decreto que especifique el ámbito territorial y las medidas que prevé adoptar.

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Sobre el papel, con el estado de excepción, el Gobierno puede detener por un plazo de diez días a quien considere fundadamente que va a provocar alteraciones de orden público, aunque siempre con control judicial, asistido por abogado y manteniendo el procedimiento de habeas corpus. También se faculta al Gobierno a suspender la inviolabilidad del domicilio y a realizar registros sin el consentimiento del propietario; a intervenir las comunicaciones de todo tipo sin autorización judicial, simplemente dando cuenta al juez de ello. En esta situación, el Gobierno puede prohibir la circulación de personas y vehículos en determinadas horas y lugares, delimitar zonas de seguridad y exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden público que comuniquen los desplazamientos que efectúen fuera de su residencia habitual, imponerles su traslado forzoso o fijársela transitoriamente.

La ley permite la suspensión de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y el secuestro de publicaciones, aunque no permite la censura previa. También admite la ley disolver toda reunión y manifestación, con la excepción de las que convoquen los partidos políticos, sindicatos y asociaciones de empresarios. Los agentes deben estar provistos para ello de orden formal o escrita salvo que se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público, agresiones a las Fuerzas de seguridad o en cualquier otro supuesto de flagrante delito. El estado de excepción permite prohibir una huelga con la autorización del Congreso de los Diputados.

El tercer estado excepcional es el estado de sitio, antes llamado estado de Guerra. Supone, previa autorización del Congreso, poner la administración en manos de militares en caso de “una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios”. El estado de sitio afecta a todos los derechos fundamentales de la Constitución con la única salvedad del habeas corpus, el control judicial de las detenciones.

Esta situación corresponde dictarla al Congreso, a instancias del Gobierno. La autoridad militar nombrada por el Ejecutivo “difundirá los bandos oportunos con las medidas y prevenciones necesarias” y “podrá recabar de las autoridades civiles la información y noticias referentes al orden público que resulten pertinentes”, según la norma. Su duración, a diferencia del estado de excepción, no contempla un límite definido.

Declaración Unilateral de Independencia en Cataluña

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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