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Rechazada “por mala fe” la denuncia de Villarejo contra Javier Ayuso y Sanz Roldán

La Audiencia Nacional impone al comisario jubilado el pago de las costas del proceso

F. J. Pérez
El excomisario Villarejo en los juzgados de Plaza de Castilla.
El excomisario Villarejo en los juzgados de Plaza de Castilla.Álvaro García

La Audiencia Nacional ha rechazado definitivamente la denuncia del comisario de policía jubilado José Manuel Villarejo contra el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, y el periodista Javier Ayuso, adjunto a la dirección de EL PAÍS. El polémico policía les había denunciado por delitos de colaboración en organización terrorista y descubrimiento y revelación de secretos en relación con un artículo publicado en este periódico el pasado 25 de mayo con el título “Los tentáculos de Villarejo en el mundo judicial”. La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia aprecia que el policía actuó con “mala fe procesal” y le impone el pago de las costas judiciales causadas por su denuncia.

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Villarejo pretendía que la Audiencia Nacional investigara por terrorismo al periodista y al jefe de los servicios secretos por, según él, la publicación, para ilustrar la información, de una fotografía suya durante una operación antiterrorista en un aeropuerto, imagen a la que, entendía el comisario jubilado, los periodistas no deberían tener acceso. Esta acción judicial fue desestimada en primera instancia por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno.

En realidad, y así lo recoge el auto que confirma el rechazo de la denuncia, la imagen que acompañaba a ese artículo en la versión de papel del periódico era la de Villarejo saliendo de de los juzgados de plaza de Castilla seguido de un texto que hace referencia a la identificación del denunciante como presunto autor del apuñalamiento sufrido por la doctora Elisa Pinto. Más adelante, aparece otra imagen suyo saliendo de otra sede judicial con un texto que menciona la desestimación de una demanda de Villarejo contra Ayuso.

"Teniendo en cuenta los hechos denunciados y las dos fotos y texto del artículo en cuestión, se deduce no solo que no guardan relación entre ambos, sino que en el citado artículo no se menciona, en ningún caso, al denunciado Félix Sanz Roldán, lo que resulta absolutamente desconcertante", destaca la Sala.

Respecto a la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos, la Sala explica que "lo cierto es que los hechos denunciados, al no ser delito alguno, ni pueden ser competencia de este tribunal, ni de ningún otro".

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Por último, recuerdan que el ordenamiento jurídico tiene respuestas en los casos en los que se busca el auxilio judicial "desoyendo y vulnerando los criterios de la buena fe procesal, de la razón, de la coherencia y de una legítima respuesta por parte de la justicia”. Según el auto, tal respuesta, “además de la íntegra desestimación del recurso, es la imposición de las costas procesales al estimar mala fe procesal".

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Sobre la firma

F. J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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