_
_
_
_
_
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La noción independentista de democracia

Las leyes del referéndum y transitoriedad transgreden las reglas de procedimiento legislativo del Parlamento y conculcan la Constitución y el Estatuto de Cataluña

El término más utilizado por los independentistas es el de democracia. Las sesiones parlamentarias de los días 6 y 7 nos muestran qué idea de democracia tienen los partidos secesionistas. La aprobación de las leyes del referéndum de autodeterminación y transitoriedad jurídica y fundacional de la república transgreden las reglas de procedimiento legislativo del Parlamento y las leyes conculcan además la Constitución y el Estatuto de Cataluña.

El procedimiento utilizado para aprobar ambas leyes conculca el Reglamento parlamentario que no preveía un procedimiento para aprobar urgentemente leyes y se introdujo en julio pasado mediante una reforma que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el presidente del Gobierno. El tribunal suspendió esa reforma y advirtió nominatim a los miembros de la Mesa del Parlamento que estaban obligados a cumplir la suspensión.

Pero la Mesa del Parlamento admitió a trámite las dos proposiciones de ley, se publicaron, se abrió un periodo de enmiendas de pocas horas, se prohibieron enmiendas de totalidad y consultas al Consejo de Garantías Estatutarias, votándose a continuación. Se infringió el Reglamento que sólo permite modificar el orden del día de un pleno si se han cumplido los trámites reglamentarios para incluirlo en un pleno, que no es el caso. Estamos ante un vicio gravísimo del procedimiento legislativo pues se impide a los diputados ejercer sus derechos. Y al conculcar ese procedimiento se contaminan las leyes resultantes, aunque ambas están contaminadas por sí mismas.

Además, esas leyes infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía y desobedecen las prohibiciones establecidas por el Constitucional. La ley de referéndum se refiere a un referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña, pero un referéndum vinculante sobre la independencia de una comunidad infringe la Constitución que reconoce la indisoluble unidad de la nación española y vulnera el carácter no vinculante del referéndum (salvo en los Estatutos de Autonomía). La ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república muestra ya en su título cómo vulnera la Constitución de la Monarquía parlamentaria.

Se vulnera también el Estatuto de Autonomía que organiza a Cataluña como comunidad autónoma dentro de España y, además, la de referéndum asume una competencia no prevista en el Estatuto, la regulación del referéndum vinculante. Además, estas Leyes infringen las advertencias del Constitucional, que, desde la sentencia de 2 de diciembre de 2015, está previniendo a las autoridades catalanas contra todo intento de ruptura con España. Con la forma de aprobar estas leyes y con su contenido inconstitucional podemos comprender qué entienden los independentistas por su tan invocada democracia y como sería el Estado que quieren crear.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_