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Aplicar las normas

El desconocimiento de una ley básica para las víctimas fue el origen

Juana Rivas junto a Francisca Granados en una rueda de prensa.Foto: atlas | Vídeo: ALEX CÁMARA (AFP) / ATLAS

El día 9 de junio de 2016, tras abandonar junto con sus dos hijos menores su último domicilio en Italia (buscando apoyo y protección al lado de su familia en nuestro país), Juana Rivas se dirige al Centro Municipal de la Mujer de Maracena (servicio público especializado en violencia de género) debido a la grave situación de malos tratos que venía padeciendo por parte del que fuera su pareja y padre de sus hijos, el cual ya había sido condenado en 2009 por tal causa (sentencia número 242/2009 de 26 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada).

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Tras recibir atención y asesoramiento, el 12 de julio de 2016 la señora Rivas presenta denuncia por violencia habitual (física y psicológica) contra su expareja. Ocho días después, el 20 de julio, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada (Procedimiento Diligencias Previas número 399/2016) dicta un auto por el que acuerda no dar curso a la denuncia presentada por “falta de jurisdicción de este órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados”, incumpliendo así lo previsto en el artículo 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que obliga en estos casos al juzgado a remitir “inmediatamente la denuncia a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos”. Este desconocimiento de una ley básica para las víctimas fue el punto de partida de un cúmulo de “desatinos judiciales”, creando una grave situación de indefensión para Juana y sus hijos, que a su vez ha condicionado el devenir de todos los procesos posteriores.

A día de hoy, mientras dicha denuncia aún “duerme” en España sin haberse tramitado (después de más de un año desde su interposición y pese a todos los requerimientos efectuados), el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada ordena ejecutar la sentencia por él emitida el 14 de diciembre de 2016, obligando a Juana Rivas a entregar a sus hijos a su padre maltratador el día 26 de julio de 2017, en el punto de encuentro de Granada. Lo que ocurre después ya es conocido.

Nos engañaríamos y engañaríamos a la ciudadanía si desde las personas conocedoras del sistema jurídico dijéramos que esto se debe a un problema normativo. Tanto la normativa internacional, como nuestro ordenamiento interno (uno de los más avanzados en esta materia), siendo por supuesto mejorables, cuentan ya con respuestas adecuadas para que Juana Rivas y sus hijos nunca hubieran tenido que vivir lo que están viviendo. No es fundamentalmente un problema de normas, sino de aplicación real de las mismas.

A partir de la terrible situación generada, toda nuestra confianza está puesta en el recurso de amparo que será presentado hoy ante el Tribunal Constitucional. Confiamos plenamente en que dicho tribunal protegerá los derechos fundamentales que, a través de decisiones judiciales incorrectas e injustas, les han sido gravemente vulnerados a Juana Rivas y sus hijos, de 3 y 11 años de edad.

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Francisca Granados es asesora de Juana Rivas.

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