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El Supremo declara la paternidad de un hombre que se negó a hacerse la prueba de ADN

“No cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad", señala el tribunal

Reyes Rincón
Muestra para una prueba de ADN.
Muestra para una prueba de ADN. Getty Images

El Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica para determinar si era el padre de una niña. El alto tribunal considera que, aunque no está del todo acreditado que mantuviera una relación sentimental con la madre, sí que hay indicios de que la hubo y hay pruebas de que se conocían, lo que implica “una posibilidad de procreación”. “No cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución”, concluyen los jueces, que revocan dos sentencias anteriores que daban la razón al hombre.

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Los magistrados de la sala Civil del Supremo han aplicado la jurisprudencia que considera que la negativa injustificada de someterse a una prueba biológica de paternidad es ya de por sí un indicio en contra del demandado, aunque el resto de pruebas presentadas por la madre del menor no sean concluyentes, como ocurre en este caso. La hija a la que se refiere la sentencia nació en diciembre de 1998. No fue hasta 2015 cuando la madre presentó en los tribunales la demanda de paternidad contra el hombre, a la que esté se opuso negando que hubieran mantenido una relación sentimental y rechazando someterse a la prueba biológica.

El juzgado de instrucción 4 de San Sebastián desestimó la demanda de la mujer en abril de 2016, una decisión que fue confirmada dos meses más tarde por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. Ambas sentencias sostuvieron que no existían datos suficientes para dar por cierta una relación sentimental entre el hombre y la mujer. La Audiencia admitió que la negativa del padre a que le realizaran la prueba constituía un “indicio” en su contra, pero los jueces argumentaron que la madre no había aportado fotografías ni otros datos que pudieran evidenciar la convivencia o la existencia de viajes en común y únicamente explicó que acudían al mismo gimnasio, lo que según la Audiencia vasca “resulta insuficiente” para inferir un mínimo de prueba. El único indicio que presentó al mujer, según los magistrados, era la declaración del dueño del gimnasio, que dijo que creía que, en la época en la que la niña fue concebida, la madre y el hombre al que demandaba “estaban liados”.

La mujer recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial en el Supremo y los jueces le han dado la razón. El alto tribunal explica que “resultaría abusiva” la pretensión de que se someta a la prueba biológica un demandado respecto del que no existiera indicio alguno de contacto con la madre en la época aproximada de la concepción, pero esto no es lo que sucede en este caso, advierte el Supremo: “Está acreditado que tal relación existió y hay una probabilidad –incluso débil- de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le atribuye”.

Los magistrados recuerdan su doctrina ya consolidada según la cual, la negativa del demandado a la práctica de la prueba de ADN es un “indicio muy cualificado” de su paternidad. “Resulta contrario a elementales principios de justicia propiciar que estas conductas de negación puedan generalizarse privando al hijo de la posibilidad de obtener certeza sobre su filiación, dando efectividad a la negativa únicamente en aquellos casos en que la prueba resulta menos necesaria al existir elementos probatorios suficientes para deducir la paternidad del demandado”, sostiene el tribunal.

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Tampoco es necesario, según el Supremo, que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes. “Basta una simple relación de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad de la procreación en atención a datos como los que concurren en el caso presente, al estar acreditado que la demandante y el demandado se conocían porque frecuentaban el mismo gimnasio -en la época aproximada de la concepción de la hija de la demandante- donde se relacionaban, a lo que hay que añadir que el titular del establecimiento declaró que, según comentarios, estaban ‘liados”, señala la sentencia, que concluye: “Es cierto que como prueba de paternidad tales circunstancias resultan insuficientes, pero ello -unido a la negativa del demandado- permite al tribunal hacer dicha declaración con plena certeza”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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