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El Supremo anula un juicio de abusos a un menor por fallos en la grabación de la sesión

El Tribunal ordena que se repita el proceso a un hombre que mantuvo relaciones sexuales continuadas con el hijo de su pareja

Jesús A. Cañas
Imagen de archivo de una sesión celebrada en la Audiencia de Cádiz.
Imagen de archivo de una sesión celebrada en la Audiencia de Cádiz.El País

Hubo dudas en torno al número exacto de veces que J.E.P. supuestamente abusó del hijo de su pareja. El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz que le juzgó, en septiembre de 2015, estimó que podrían haber sido “más de diez ocasiones”, entre los 12 y los 15 años del menor. Creyó que eran las suficientes como para condenar a este hombre de El Puerto de Santa María a nueve años de prisión por abuso sexual continuado. Sin embargo, ahora casi dos años después, el Tribunal Supremo ha anulado el juicio y la condena a este gaditano-que en el momento del proceso contaba con 62 años de edad- por un fallo en la grabación de las sesiones en las que acabó condenado.

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La Sala de lo Penal del TS acepta así el recurso de casación que realizó la defensa poco después de que se dictara la sentencia. Entiende que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse concretamente las sesiones, debido a un fallo en el sistema de grabación de la Audiencia Provincial de Cádiz, según explica la sentencia. Eso sí, la anulación del juicio no supondrá la absolución del condenado. El Supremo ha ordenado a la Audiencia gaditana que celebre un nuevo juicio que quede debidamente documentado y con un tribunal diferente.

Durante el juicio, “la única prueba en la que el tribunal sentenciador basó su fallo fue la declaración de la víctima”, según reconoce la sentencia. El tribunal incluso calificó el testimonio de “fiable y sólido, florido en detalles espontáneos, coherente en todo momento”. A eso se sumó la propia prueba pericial de unas psicólogas sobre la credibilidad del testimonio del menor que se practicó en la vista. El tribunal consideró que ambas evidencias eran suficientes para establecer la condena, pero la defensa decidió recurrir la pena ya que consideró que sí existían “muchas las contradicciones”. El problema llegó cuando el recurrente descubrió que no podía “formalizar el recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio en la instancia”, tal y como se argumenta en la sentencia.

El fallo se debía al “deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró” que hizo que no se grabara correctamente. Estas deficiencias hacían que, en la reproducción de la declaración de la víctima y la ratificación de los peritos, sus testimonios resulten “inaudibles”. “Bien sea porque el mismo falló a lo largo del desarrollo del juicio y éste no quedó adecuadamente registrado, bien porque en el proceso de almacenamiento o culminado éste el archivo se corrompiera, o incluso porque el daño proviniera de una ulterior manipulación del mismo de cara a su reproducción, la conclusión es la misma, la inexistencia de acta que documente en el juicio”, esgrime el documento emitido por la Sala de lo Penal del TS. Todo ello, lleva a la sentencia a cuestionar la suficiencia de las pruebas: “Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética (…) especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”. Por ello, el TS estima que “solo a través de la nulidad reclamada podría resultar subsanada” tal indefensión.

En su fallo, establece que, si bien “la videograbación es un privilegiado método de documentación”, el actual sistema suma “también ciertos inconvenientes”. De hecho, el recurso aboga por compatibilizar las nuevas técnicas con otras: “En cuanto no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso”. El documento aplica además el acuerdo suscrito en un Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 en el deja claro que ante el actual sistema de videograbación “altamente insatisfactorio” es necesario completarlo con otro de estenotipia o taquigrafía. El acuerdo establecía también que, cuando la documentación de las sesiones de un juicio sean imprescindibles y su ausencia en relación con aspectos controvertidos genere indefensión como en el caso del supuesto caso de abusos de Cádiz, conllevaría “la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución”.

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En este caso, el Supremo da la razón al recurrente y pide la “retroacción de las actuaciones al momento de señalamiento de la vista oral del juicio y la repetición del mismo. Basa su estimación en que, al no constar documentadas las pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz, “no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos”.

Aunque la sentencia a este caso llegó en septiembre de 2015, los hechos se remontan a “antes de diciembre de 2010”, como reconoció el magistrado de la Audiencia en su fallo. El condenado inició en 2008 una relación con una señora de El Puerto que tenía dos hijos. Casi dos años después, el portuense aprovechó los momentos a solas con el hijo de su pareja que tenía 12 años para "comenzar una relación sexual con él”. Además, el ahora recurrente veía imágenes y vídeos de contenido pornográfico y se duchaba con el joven. El tribunal consideró probado que “estas conductas se repitieron en numerosas ocasiones sin poder especificar la cantidad (pero en todo caso en más de diez ocasiones) hasta el día en que el menor cumplía 15 años; y en más tres ocasiones antes de que cumpliera los 13 años”, según especificó la sentencia.

Los abusos terminaron cuando el joven, ya con 15 años, reflexionó de lo atípico de la relación con el novio de su pareja y decidió contárselo a su padre “a pesar de los sentimientos de vergüenza y culpabilidad que le provocaba la situación”. De hecho, a consecuencia de los hechos vividos, el menor presentó sentimientos de culpabilidad, vergüenza, dificultades de atención y concentración, irritabilidad, nerviosismo y tensión. Por ello, se consideró conveniente conveniente que fuese incluido en un programa para menores víctimas de violencia sexual. Además de la condena de nueve años de prisión, el magistrado determinó la prohibición de que J.E.P. se acercase al domicilio de la víctima e indemnizar a esta con 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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Sobre la firma

Jesús A. Cañas
Es corresponsal de EL PAÍS en Cádiz desde 2016. Antes trabajó para periódicos del grupo Vocento. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Sevilla y es Máster de Arquitectura y Patrimonio Histórico por la US y el IAPH. En 2019, recibió el premio Cádiz de Periodismo por uno de sus trabajos sobre el narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar.

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