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Estrasburgo rechaza la demanda de los afectados por la talidomida contra España

Los afectados ven la decisión como una "humillación" y apelan al Gobierno, que "tiene la última palabra"

Un hombre muestra su apoyo a los afectados por la talidomida, en una imagen de 2013.
Un hombre muestra su apoyo a los afectados por la talidomida, en una imagen de 2013.Samuel Sánchez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda contra España que presentó la Asociación Española de Afectados de la Talidomida (Avite) por vulnerar los derechos humanos de los afectados por la talidomida, según informa la asociación. La decisión es definitiva, por lo que no cabe recurso ante ninguna instancia judicial.

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La comunicación del tribunal de Estrasburgo explica que el pasado 27 de junio un comité de tres jueces (D. Dedov, L. López Guerra y J. Schukking) decidió declarar "inadmisible" la demanda presentada el pasado 16 de diciembre por la asociación, al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos por el convenio y que "no observa ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades garantizados por el convenio o sus protocolos". 

Los afectados consideran esta decisión como una "humillación", "después de siete años desde que depositaron su fe en la justicia", y como "una sinrazón y un despropósito internacional". Los afectados se declaran "pública y mundialmente vencidos".

Ante esta situación, la asociación apela al Gobierno español, quien "tiene ahora la última palabra y la pelota en su tejado", según apuntan. "Si quieren pueden ayudarnos, puesto que solo queda única y exclusivamente la reparación política en España", afirman.

En la demanda, de 2.800 folios, la asociación pretendía demostrar que el caso de la talidomida "no está prescrito" porque no fue hasta 2010 cuando en España, "indiscutiblemente el país peor tratado en esta tragedia mundial", los afectados dispusieron de los elementos necesarios para demandar, ya que tanto Grünenthal como la dictadura franquista llevaron a cabo "actos y omisiones determinantes para ello".

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Además, en la demanda se apuntaba que ninguna de las sentencias ha sido capaz de fijar una fecha de inicio del plazo para demandar y se incide en los daños y en el desconocimiento aún actual del síndrome, lo cual ha sido respaldado por recientes estudios científicos de las universidades de Heidelberg, Colonia y Münster, así como de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Médica Colegial de España.

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