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El Supremo rechaza la denuncia de Homs contra Rajoy por desobedecer sentencias del Constitucional

La Sala II ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la acusación del exconseller catalán por delitos de desobediencia o prevaricación contra el presidente del Gobierno

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al exconseller y exdiputado Francesc Homs.
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al exconseller y exdiputado Francesc Homs.MARTA PÉREZ (EFE)

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la denuncia del exconseller y exdiputado del PDeCAT Francesc Homs contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por delitos de desobediencia o prevaricación. Homs denunciaba a Rajoy por negarse a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional pero el Supremo no los considera constitutivos de delito.

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En un auto, la Sala II indica que en la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia. Homs sostenía en su denuncia que el Gobierno español se había negado a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional y citada dos sentencias, de 2016 y 2017, la primera referida a la competencia de la Generalitat sobre becas universitarias. El denunciante también alude a negativas de la Fiscalía General del Estado y de tribunales de justicia a acatar pronunciamientos de la jurisdicción constitucional.

La sala afirma que el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional que se citan por el denunciante no permiten apoyar, ni siquiera indiciariamente, la comisión por parte del presidente del Gobierno de un delito previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal. “De hecho, ni se advierte ni se concreta en la denuncia qué actos concretos imputables a aquél serían subsumibles en el citado precepto”, indica el Supremo.

El Supremo condenó a Homs el pasado marzo a 13 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia grave en la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014. El exconseller cita ahora esa sentencia en la que se establecía que para dicho delito no era necesario un requerimiento o apercibimiento expreso al desobediente, ni tampoco reiteración.

Sobre las alusiones genéricas a la Fiscalía, el auto señala que “la falta de precisión sobre quiénes serían tales cargos gubernamentales o judiciales -o miembros del Ministerio Fiscal- así como sobre las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal constitucional - impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones”.

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