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Anulado el examen de una opositora a la que un tribunal obligó a presentarse a punto de dar a luz

Un examinador fue al hospital para advertirle de que si no se presentaba sería excluida de la selección

La fachada de la maternidad del Hospital Gregorio Marañón de Madrid.
La fachada de la maternidad del Hospital Gregorio Marañón de Madrid.Santi Burgos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el examen de una opositora a enfermera que fue obligada a hacer el ejercicio a pesar de que estaba a punto de dar a luz. Un miembro del tribunal de selección se presentó en el hospital en el que estaba ingresada para advertirle de que si no se presentaban, quedaría excluida del proceso de selección. 

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La mujer hizo el examen el pasado octubre del 2014 pese a que ya había dilatado ocho centímetros y después de que le administraran anestesia epidural. La afectada, tras la advertencia del miembro del tribunal, optó por hacer la prueba y paralizar el parto. Tras el examen, regresó al hospital y dio a luz a una niña. Unos días después, la afectada presentó un escrito ante el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) para solicitar la nulidad del ejercicio pero la Administración, según recoge la sentencia, no contestó.

El juez confirma con este fallo la sentencia que en primera instancia ya había anulado el examen de esta opositora y desestiman el recurso que interpuso este organismo público. El Tribunal Supremo de Madrid considera que el examinador cercenó los derechos fundamentales de esta mujer, artículos 23 y 14 de la Constitución, que reconocen el acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos. La sentencia recoge que intimidar a esta mujer a realizar el ejercicio en su estado "no sólo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad, que también, sino que es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad". 

El juez añade que un parto no es ni una enfermedad grave ni una intervención quirúrgica urgente, sino el punto final de un proceso natural. Por esto, el tribunal debería haber buscado la forma hacer efectivos los derechos que "indudablemente ostentaba la recurrente", como podía haber sido el aplazamiento del ejercicio, para respetar el principio que recoge la Ley de Igualdad en sus artículos 3 y 4 sobre las discriminaciones derivadas de la maternidad.

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