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Archivada la causa por la supuesta mordida para la campaña de Cospedal

El juez rechaza la acusación sobre una aportación ilegal de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha por falta de pruebas y porque ese delito no se tipificó hasta 2015

Cristóbal Montoro y María Dolores de Cospedal, en el Congreso, la pasada semana.
Cristóbal Montoro y María Dolores de Cospedal, en el Congreso, la pasada semana.Kiko Huesca (EFE)

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha archivado la causa abierta por la supuesta mordida de 200.000 euros que los populares recibieron para financiar la campaña de María Dolores de Cospedal en las elecciones autonómicas de Castilla-La Mancha de 2007. Según el auto del magistrado, no ha quedado acreditada "entrega alguna de dinero" ni su "relación casual con alguna decisión adoptada por funcionarios o autoridades públicas".

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Luis Bárcenas, extesorero del PP, declaró en la Audiencia Nacional que el Ayuntamiento de Toledo adjudicó el contrato municipal de basuras a la empresa Sufi, filial de Sacyr, a cambio de una comisión de 200.000 euros al PP regional. Entonces, el juez de la Audiencia Pablo Ruz decidió, en un auto de marzo de 2015, enviar a un juzgado de Toledo la pieza que afecta a la ciudad, tras concluir que la investigación abierta por la concesión del contrato de basuras podría ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa. Ruz argumentó que debía inhibirse a favor del juzgado decano de Toledo por falta suficiente de conexión con el resto del caso, ya que el propio relato del extesorero del PP, Luis Bárcenas, desvincula las supuestas aportaciones económicas recibidas por Sufi, filial de Sacyr, de la mecánica de funcionamiento de la caja B del PP.

El juez investigaba al exalcalde de Toledo, José Manuel Molina; a otros siete concejales del PP que conformaban la Junta de Gobierno Local en 2007, cuando se produjo la adjudicación del contrato, y al gerente regional del PP de Castilla-La Mancha, José Ángel Cañas. Bárcenas sostuvo en su declaración judicial que había entregado ese dinero a Cañas para la campaña de Cospedal. El juez recuerda que todos los afectados llamados a declarar negaron esos hechos en la Audiencia pero da también un tirón de orejas al comportamiento del gerente popular.

En la sentencia se precisa que aunque no ha quedado demostrado que Cañas recibiese finalmente ese dinero sí que éste admitió que "él firmó y escribió de su propio puño y letra el texto que contiene el recibí. Dato que fue corroborado por la prueba pericial caligráfica que fue acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 5". Y se comprueba que "es evidente que en este recibí el Sr. Cañas declaró haber percibido de D. Luis Bárcenas una cuantía económica notable (200.000 euros) y que en su declaración en sede judicial matizó que, aunque lo firmó, no percibió suma económica alguna". El juez constata que Cañas justificó ese "tan extraño comportamiento" con la declaración de que Bárcenas "le exigió, como superior suyo, que suscribiera ese documento para poder justificar así su gestión económica ante otras instancias del partido".

El juez considera "ciertamente ilógico que una persona como el Sr. Cañas, licenciado en Derecho, que desde el año 2003 asumió funciones de cierta relevancia en el Partido Popular (primero como gerente provincial de Cuenca y, a partir de 2007, a título de gerente regional de Castilla La Mancha del PP), firmara un recibí declarando percibir una suma de dinero de relevante cuantía (200.000 euros) sin que, realmente, existiera ninguna contraprestación económica correlativa a la declaración que en tal documento se efectuaba".

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Pero el magistrado añade que "aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de esta suma de dinero, no se ha aportado a los autos prueba, ya directa, ya indiciaria, en virtud de la cual pueda establecerse con rigor el origen de esta cuantía económica (más allá de las abreviaturas que se contienen en aquel documento) ni la vinculación que esta supuesta entrega pudiera mantener con el contrato de recogida de residuos objeto de esta instrucción".

Además, según argumenta ahora el magistrado Primera Instancia e Instrucción, tampoco podría existir financiación ilegal de partidos porque los hechos se habrían cometido antes de que la ley castigara este delito tras la reforma aprobada en 2015 en el Código Penal. Y reseña en su sentencia de sobreseimiento: "Aun en el supuesto en el que se entendiera probada esta entrega de 200.000 euros al Sr. Cañas, tampoco cabría apreciar un posible delito de financiación ilegal de partidos políticos (tipificado en los artículos 304.bis y 304.ter del Código Penal) en la medida en que dichos tipos penales entraron en vigor el día 1 de julio de 2015, mediante la reforma que se efectuó en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, es decir, en una fecha muy posterior al momento en el que tuvo lugar la firma del recibí que se ha aportado a las actuaciones".

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