_
_
_
_
_

La bofetada del “caranchoa” fue en legítima defensa, según la Audiencia de Alicante

El 'youtuber' había reclamado una indemnización, pero los tribunales solo han confirmado una multa de 30 euros al repartidor

Una escena del vídeo de MrGranbomba.
Una escena del vídeo de MrGranbomba.
Más información
Multa de 30 euros al repartidor que pegó al ‘youtuber’ que le llamó ‘caranchoa’
El hombre que abofeteó a un ‘youtuber’ por llamarle “caranchoa” reclama parte del beneficio de los vídeos
MrGranbomba justifica el vídeo de “cara anchoa” en su medio millón de suscriptores

La Audiencia de Alicante ha confirmado la multa de 30 euros impuesta por un juez al repartidor de paquetería que agredió a un youtuber dedicado a las bromas con cámara oculta que le había llamado "caranchoa", un vídeo que se hizo viral en Internet. La sentencia rechaza el recurso de apelación que presentó el youtuber Sergio Soler, conocido como Mr. Granbomba, que reclamaba una indemnización. El tribunal no acepta sus reclamaciones, mantiene la multa y avala que se le aplicara al mensajero la llamada "legítima defensa putativa", pues creyó por error que había sufrido un intento robo y así lo comunicó a su empresa mediante un parte interno antes de que el vídeo se hiciera público.

Tras conocer el fallo judicial, que es firme y zanja el proceso, el abogado del repartidor, Carlos Frigola, ha expresado su satisfacción por el hecho de que su cliente pueda pagar la multa de 30 euros y "seguir haciendo vida normal". Con esta resolución, la sección primera de la Audiencia de Alicante avala la sanción que dictó el pasado mes de marzo el titular del Juzgado de Instrucción 8 de Alicante, Ángel Manuel Villanueva.

El repartidor Ricardo Osorio fue condenado como autor de un delito de lesiones leves. El juez rechazó que tuviera que indemnizar al youtuber por la bofetada tras determinar que éste había asumido el "riesgo" de ser golpeado con su actitud provocadora y se había lucrado después con el vídeo.

En su respuesta al recurso, la Sección Primera de la Audiencia alicantina califica la agresión como "una infracción venial", un delito leve que tiene, por tanto, una "transcendencia penal mínima", aunque admite que el caso ha tenido "una enorme repercusión mediática". "Evidentemente no se puede justificar, y no lo hace la sentencia, la respuesta a una ofensa verbal con una agresión, bofetada", contemplan. La sentencia analiza la prueba practicada y se decanta críticamente por la versión del denunciado, que está trabajando en ese momento y "sometido al estrés propio de su trabajo", dice uno de los jueces que ha resuelto el recurso de apelación, José Antonio Durá.

A su juicio, "no es en absoluto descabellado" que el agresor, tal y como aceptó el juez de instrucción, pensara que no solo era objeto de una broma, sino que estaba sufriendo una maniobra de distracción para sustraerle la mercancía que llevaba.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

En este sentido, "es indiferente" que el youtuber llamara a su interlocutor una o dos veces "caranchoa", pues era "plenamente consciente y asumía como un riesgo de lo que efectuaba y de ahí el interés del público, porque se estaba jugando el físico, que un día le podían dar una bofetada". "Incluso —añade el fallo de apelación— se jactaba de que en cierto modo se lo tenía merecido porque realiza acciones que entrañan ese riesgo y ése es el aliciente para llamar la atención del público al que va dirigido".

El abogado del mensajero ha reiterado su intención de llegar a un acuerdo con Mr. Granbomba que evite que el repartidor se querelle contra él "por vulneración del derecho al honor y por el resto de presuntos ilícitos que habrían sido advertidos durante la tramitación del proceso penal". Un juzgado de Primera Instancia de Alicante celebró recientemente un acto de conciliación previo a la interposición de esa querella que acabó sin acuerdo entre las partes.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_