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Anulada la condena por calumnias al Pequeño Nicolás por acusar al CNI de espiarle

La Audiencia Provincial de Madrid considera que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva por no admitir a un testigo

Fernando J. Pérez
Francisco Nicolás junto a los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid en 2014.
Francisco Nicolás junto a los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid en 2014.LUIS SEVILLANO

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el juicio por el que Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, fue condenado a una multa de 4.320 euros por calumnias con publicidad por manifestar, en noviembre de 2014, que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) le pinchó ilegalmente el teléfono durante dos meses. La Sección 15ª de la Audiencia considera que el joven vio vulnerado su derecho de defensa porque en el juicio, celebrado en 2016, no se permitió que declararan como testigos el antiguo número dos de la Policía, el comisario jubilado Eugenio Pino, y el excomisario de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas, como había pedido el acusado.

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El tribunal ha ordenado que el juicio, que se celebró en el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, se repita con un magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada.

Gómez Iglesias, que ahora tiene 23 años, se hacía pasar por enviado de los servicios de inteligencia y el Gobierno, y presumía de contactos en las más altas esferas del poder. Su carrera de imposturas se detuvo en agosto de 2014 poco después de que concertara una falsa entrevista en Ribadeo (Lugo) entre el rey Felipe VI y el empresario asturiano José Cosmen.

En una de las entrevistas que dio tras ser descubierto sostuvo que agentes del CNI estaban llevando a cabo “acciones alegales” y que iba a denunciar al comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas, y a unos agentes del CNI porque se le había escuchado ilegalmente. Estas manifestaciones dieron pie a una querella que derivó en la sentencia por calumnias que ahora ha sido anulada. Ese fallo le absolvía de un delito de injurias por el que también había sido denunciado.

La Sala, sin entrar al fondo del asunto, admite que se vulneró el derecho del joven a la tutela judicial efectiva porque no se admitió la declaración del comisario Eugenio Pino, ex director adjunto operativo de la Policía, que considera "relevante y pertinente".

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Por eso anula la sentencia y el juicio por esta causa y que se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se señaló el juicio, que deberá repetirse con un magistrado diferente.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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