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¿Fiat iustitia pereat mundus?

Los magistrados no están haciendo justicia aunque perezca el mundo. Todo lo contrario. Lo que han decidido es normal. Tanto es así que Rajoy, incluso, debería haber ofrecido voluntariamente su declaración

Imagen del tribunal que juzga el 'caso Gürtel'
Imagen del tribunal que juzga el 'caso Gürtel'efe

La primera reacción que le ha pedido el cuerpo al Partido Popular es esta: la declaración de Mariano Rajoy es poco menos que una conspiración de una acusación popular, Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), cuya mano mece el PSOE, una acusación que ha engañado al tribunal. Acto seguido se ha inventado una doctrina Botín bis según la cual una prueba admitida a iniciativa exclusiva de la acusación popular, con la oposición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, es una anomalía. Y, finalmente, denuncia que el tribunal ha aprobado lo que dos veces antes desaprobó.

Realmente, ¿estamos ante el adagio latino de hágase justicia aunque perezca el mundo, como pretende dramatizar el PP?

Esperanza Aguirre ha declarado por escrito durante la instrucción del juez Pablo Ruz el 17 de diciembre de 2013 en su despacho de la calle Génova, acogiéndose al artículo 412 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la declaración de ciertos testigos. Aguirre entraba dentro de la categoría de testigo que tiene conocimiento de los hechos en su día por razón de su cargo público de presidenta de la Comunidad de Madrid (artículo 412.2.6).

La mañana de este jueves, día 20 de abril, Aguirre declara en calidad de testigo en el juicio oral del caso Gürtel. Lo hace “concurriendo al tribunal”, según regula para el juicio oral la ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 702.

Cristina Cifuentes ha declarado como testigo este miércoles, día 19, acogiéndose a hacerlo por escrito, en relación con operaciones del Canal de Isabel II, tras la detención del ex presidente del Canal, ex vicepresidente y presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y once personas más.

No. Los magistrados no están haciendo justicia aunque perezca el mundo. Todo lo contrario. Lo que han decidido es normal. Tanto es así que Rajoy, incluso, debería haber ofrecido voluntariamente su declaración.

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¿Por qué? Para colaborar con la justicia. El testigo colabora con la justicia y si el PP, como dice de boquilla, quiere colaborar, pues esta era la ocasión. Perdieron con su catilinaria del martes por la noche, la oportunidad.

Los tres magistrados del tribunal han sido coherentes. Los tres. En enero de 2016, al examinar la propuesta de medios de prueba de las partes, el presidente y ponente, Ángel Hurtado, se opuso a la declaración testifical de Rajoy, en tanto que los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada se pronunciaron a favor.

Los tres estaban todavía bajo el efecto traumático de la recusación de los magistrados Concepción Espejel y Enrique López, compañeros, por así decir, de la sección segunda de lo Penal. Un pleno de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional votó por mayoría a favor de la recusación. Tanto De Diego como De Prada se alinearon con la recusación.

Este antecedente no carece de interés para explicar lo que viene a continuación. Y es que la división ante la declaración testifical de Rajoy mostraba a un tribunal fracturado antes de empezar el juicio oral convocado para octubre de 2016.

Por ello, los tres magistrados pactaron una fórmula: inadmitir en ese momento la declaración “sin perjuicio de que en otro momento se pueda acordar por la sala que testifique, de considerarlo necesario, a la vista del desarrollo del juicio oral”. Esto quedó escrito en un auto de primeros de febrero de 2016.

Por tanto, existía el compromiso de reconsiderar la posición.

En julio de 2016, Luis Bárcenas propuso que prestaran declaración en el juicio oral tres exsecretarios generales del PP: Francisco Álvarez-Cascos, Javier Arenas y Ángel Acebes. Y, además, proponía a Rodrigo Rato y a Jaime Mayor Oreja. La Fiscalía Anticorrupción informó que se debía ser generoso con la prueba, en línea con el Tribunal Constitucional, y apoyó estas declaraciones.

El tribunal volvió a dividirse. De Diego y De Prada apoyaron y Hurtado votó en contra. Hubo que dictar un auto de admisión porque Hurtado anunció voto particular.

Normalmente cuando se admite una testifical, si existe acuerdo unánime, no se motiva la resolución. Pero cuando hay discrepancias y votos particulares es necesario dar los motivos en un auto. En cambio, cuando se inadmite una prueba, siempre es preceptivo explicar por qué razón se rechaza, habida cuenta de que está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con una prueba.

Si el tribunal volvió a inadmitir en las llamadas cuestiones previas del juicio oral la propuesta de citar a Rajoy fue precisamente porque seguía vigente lo pactado en enero de 2016, a saber, se reconsideraría la testifical en función del juicio oral. Y en aquel momento la fase del plenario propiamente dicho –declaración de acusados y testigos- no había comenzado.

El desarrollo del juicio y otros indicios en la instrucción reforzaron la idea de citar a Rajoy por parte de De Diego y De Prada. Por otra parte, si se había convocado a tres ex secretarios generales ¿por qué no Rajoy, el cuarto secretario general? María Dolores de Cospedal no. ¿Por qué? Porque se examina el período 1999-2005, la llamada primera época de Gürtel.

En cambio, para Hurtado no había duda. Ni antes ni durante el juicio.

Bien.

La Fiscalía Anticorrupción exhibió su generosidad con Bárcenas y apoyó las ya citadas declaraciones con un criterio de amplitud en el ejercicio del derecho de defensa.

En cambio, no incluyó a Rajoy (Bárcenas no proponía su declaración) el cuarto exsecretario general, ex vicesecretario general y actual presidente del PP. La coherencia aquí brilla por su ausencia.

Y al volver a examinar el asunto la mañana del pasado martes, día 18, apuntó que la declaración de Rajoy sería “redundante”.

¿Qué se supone ahora que Rajoy va a declarar? ¿Qué las fiscales Concha Sabadell y Concha Nicolás no preguntarán nada a Rajoy por ser “redundante”?

Bien.

El tribunal está elaborando ahora mismo el auto de admisión de la prueba porque Hurtado presentará voto particular y para hacerlo se requiere conocer las razones de la mayoría.

Los indicios son tan numerosos que, en rigor, se agradece que tengan que fundamentarlo, porque todo quedará claro negro sobre blanco.

Los magistrados deberán notificar a Rajoy que será llamado a declarar como testigo. Y habrá que ver como se compagina su agenda de obligaciones con el calendario ya acordado por el tribunal. Pero en un juicio largo como el Gürtel no hay problema para fijar una fecha.

Resta el problema de su presencia en el juicio. El tribunal le notificará a Rajoy que es testigo y se barajarán fechas. Será Rajoy quien deberá proponer una alternativa, si así lo desea, a lo que es normal: su presencia en la sala de juicio.

La Asociación Jueces para la Democracia ha defendido este miércoles 21 de abril al tribunal frente a los ataques del Partido Popular y también a la acción popular.

Pero es interesante citar lo que afirma sobre la comparecencia de los testigos en juicio oral.

“La necesidad de la presencia del testigo en el juicio oral es una exigencia de los principios de inmediación y contradicción, por lo que salvo los miembros de la Familia Real, quienes sean llamados como testigos tienen la obligación de comparecer”, señala.

Y añade: “En el caso del Presidente del Gobierno, en fase de instrucción, está exento de comparecer ante el Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tenga conocimiento por razón de su cargo. Y se le tomará declaración en su domicilio o despacho oficial cuando se trate de cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”.

Por tanto, existe una diferencia, según hemos apuntado antes, entre instrucción y juicio oral, artículos 412 y 702, respectivamente. Algunos de estos preceptos se han modificado y su redacción no es precisamente un dechado de claridad.

El PP, según fuentes jurídicas, juega con la idea de que Rajoy declare por videoconferencia, una circunstancia que el artículo 731 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal limita a menores u otros casos excepcionales.

La videoconferencia supone un problema: no cumple con el requisito de la inmediación. No es lo mismo el testigo a través del plasma que en la sala de juicios.

El tribunal, si Rajoy lo pide, tendrá que deliberar y resolver.

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