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Los límites de la libertad de expresión

El PSOE rectifica y plantea reformar el delito por el que se ha condenado a la tuitera Cassandra

Juristas cuestionan la vigencia del delito de humillación a las víctimas

La tuitera Cassandra, condenada por enaltecimiento de terrorismo.
La tuitera Cassandra, condenada por enaltecimiento de terrorismo. EFE
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El PSOE ha modificado en menos de 24 horas su posición sobre la condena judicial contra la joven Cassandra Vera por tuitear comentarios jocosos sobre el asesinato de Carrero Blanco. El miércoles, fuentes socialistas dijeron respetar la sentencia. Ayer, el grupo parlamentario abrió la posibilidad de modificar el artículo del Código Penal que regula el delito de enaltecimiento del terrorismo y ofensa a las víctimas, una iniciativa que también secundan varios juristas consultados.

Las críticas que ha recibido desde sectores de la judicatura y el derecho la condena a un año de cárcel a Cassandra Vera —una estudiante de 21 años que entre 2013 y 2016 escribió 13 tuits de burla sobre el atentado de ETA contra el presidente del Gobierno franquista Luis Carrero Blanco— han hecho cambiar de opinión al PSOE. Cuando el pasado lunes Podemos pidió la derogación del delito de enaltecimiento del terrorismo, el portavoz parlamentario socialista, Antonio Hernando, calificó la propuesta de “absolutamente imprudente” e “irresponsable”. Hernando admitió que en ocasiones se puede haber aplicado de forma “excesiva” o “no adecuada”, pero no abrió la puerta a cambios, algo que sí hizo ayer la portavoz adjunta, Isabel Rodríguez.

“Siempre respetamos las decisiones judiciales, unas nos gustan más y otras nos gustan menos. En este caso es verdad que surge una preocupación en relación a un tipo penal que tiene la orientación de proteger a las víctimas de terrorismo y condenar el enaltecimiento”, apuntó Rodríguez. “Nos parece un tipo penal imprescindible en un momento como este, con la amenaza del terrorismo internacional. Ahora bien, si de lo que se trata es de condenar otro tipo de actitudes que nada tienen que ver con enaltecimiento del terrorismo o ataque a las víctimas, igual hay que ajustar el tipo”.

Críticas de juristas

Ni PP ni Ciudadanos se plantean tocar el artículo 578 del Código Penal, que el PP introdujo en el año 2000 (con el apoyo de PSOE y CiU) y cuya vigencia sí cuestionan juristas consultados. “Eran los años duros de ETA y en pueblos de Euskadi se colgaban carteles contra las víctimas y se homenajeaba a terroristas. Se pensó que se podía atajar, pero muchos penalistas advertimos de que se abría una puerta para sancionar cualquier manifestación, como vemos ahora”, recuerda Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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La norma se endureció en 2015, ya con ETA inactiva, pero bajo la amenaza del yihadismo. Esta norma penaliza lo que José Antonio Martín Pallín, fiscal y magistrado emérito del Tribunal Supremo, define como “delitos de sentimientos” y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Joan Queralt llama “delitos vaporosos”. “Son un peligro para la seguridad jurídica porque ponen a los jueces en el brete de tener que interpretar cuál era la intención del acusado”, afirma Martín Pallín. En la misma línea, Queralt considera que estos delitos “nunca tuvieron que llegar al Código Penal”. “La condena de la tuitera es un dislate”, añade el catedrático. Martín Pallín tampoco lo duda: “Yo la habría absuelto”.

Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, considera lógico que la sentencia de Cassandra, si el Supremo la confirma, acabe en un recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. “La teoría general dice que la libertad de expresión debe ser preferente ante otros derechos, especialmente el derecho al honor. Pero hay que ir caso por caso”. En este, a Ruiz Robledo le surgen dudas. “¿Quiénes son las víctimas a las que se ofende con el tuit de Carrero Blanco? ¿La familia ha denunciado? Si las propias víctimas no se sienten humilladas hay más dudas”, afirma Ruiz Robledo, que no considera que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas sea inconstitucional pero advierte que sí puede serlo su aplicación en algunos casos concretos.

La catedrática García Arán considera que el problema de origen de normas como estas es que en España la legislación penal se hace “a golpe de titular de periódico” e impulsada por “lobbies de víctimas”. “Los políticos son conscientes, pero se muestran incapaces de resistir la presión mediática”, afirma. Con estas presiones se está consolidando, en su opinión, “un retroceso en derechos fundamentales”. “Todos los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, tienen límite. El problema es cuando se le pone un límite penal”.

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