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Sale de la cárcel, tras ser absuelto por el Supremo, el condenado por violar a sus tres hijastras

Llevaba en prisión desde noviembre de 2014, pero el alto tribunal ha revocado la sentencia

Dos magistrados en el Tribunal Supremo.
Dos magistrados en el Tribunal Supremo. CLAUDIO ÁLVAREZ

El vecino de A Baña (A Coruña) Pedro Raño Espasandín, que llevaba en prisión desde el 28 de noviembre del 2014 tras haber sido condenado por violar y maltratar durante 12 años a sus tres hijastras, ha salido este jueves de la cárcel coruñesa de Teixeiro al haber sido absuelto por el Tribunal Supremo.

El alto tribunal revocó la condena que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña a 44 años de prisión como autor de tres delitos continuados contra la libertad sexual por violar a sus tres hijastras. En el juicio, que se celebró los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2016 se consideró probado que este vecino de A Baña de 47 años había estado abusando durante más de una década de las tres hijas de su esposa.

Según han informado a El PAÍS fuentes del alto tribunal, el condenado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial y la Sala de lo Penal del Supremo deliberó este jueves sobre su caso. Los magistrados estimaron los argumentos del acusado y resolvieron absolverle, por lo que, nada más tomar la decisión, el Supremo se lo comunicó a la Audiencia, que dictó de inmediato el auto de puesta en libertad.

"Si bien desde el principio fue acusado de maltratar y abusar también de su mujer y de la única hija en común, por entonces de tres años, fue absuelto en el juicio de estos execrables delitos, al no haber pruebas, pero el tribunal coruñés decidió condenarlo por violación y maltrato a sus tres hijastras, a pesar de la ausencia de indicios probatorios", sostiene su defensa.

El auto de puesta en libertad, fechado el 16 de marzo, señala que "se estimó el recurso de casación decretando la libre absolución del procesado por los tres delitos continuados contra la libertad sexual por los que venía condenado". Por ello, la Audiencia Provincial de A Coruña indica que "debe cesar la situación de prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Negreira el 28 de noviembre de 2014" y "procede dejar así mismo sin efecto las penas de prohibición de aproximación y de comunicación acordada en la sentencia", concreta la Audiencia Provincial de A Coruña.

"Va a venir a por nosotras"

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Patricia, la mujer que acusó de violación a su exmarido ha pedido que "se revise el caso". "Va a venir a por nosotras y acabar lo que empezó", ha advertido. Asegura que tanto ella como sus hijas están "asustadas y escondidas". "Sabemos la verdad. No vamos a mentir en algo tan grave. ¿Tiene que morir una de nosotras?", se ha preguntado.

El abogado defensor del condenado, Kostka Fernández, asegura que fue la propia sala de la Audiencia Provincial la que admitía en su sentencia de octubre del año pasado "la ausencia de pruebas concluyentes", y sostenía en la resolución condenatoria que estaban "ante una ponderación de credibilidades, en la que la sala, sin ignorar la buena opinión que de él tenían un buen número de personas, opta por la versión dada por las tres hijas de la esposa del procesado", argumento que, según el defensor, "de forma tajante tumba el Tribunal Supremo, tras la presentación del recurso de casación". El abogado puso de manifiesto durante el juicio que la exesposa ya había denunciado a su primer marido por hechos similares y que, finalmente, se demostró que "todo había sido una mentira y una denuncia falsa, como ahora".

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