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Cinco cosas que tu abuela no podía hacer y tú sí, mujer

Un repaso a las reformas de las leyes que hasta hace pocos años supeditaban los derechos al hombre

La igualdad entre mujeres y hombres está aún lejos de alcanzarse. Los siguientes puntos ofrecen una recopilación de algunos cambios legislativos recogidos en el ordenamiento español que han cambiado las circunstancias personales de varias generaciones. De lo que podía hacer una mujer nacida en la década de los 40 a lo que puede hacer una millennial.

No hasta los 25

Hasta 1972, cuando una ley reformó el Código Civil, las mujeres menores de 25 años necesitaban contar con el permiso paterno si deseaban independizarse, irse a vivir por su cuenta. Solo había dos supuestos para los que este permiso no era imprescindible: ingresar en una orden religiosa o casarse. En esa misma reforma se reducía la edad a la que se alcanzaba la mayoría de edad hasta los 21 años. Más tarde, la mayoría a los 18 años en España fue recogida en la Constitución.

Día de la mujer

Conseguir el pasaporte

Una vez fuera de la casa de los padres, para las mujeres preconstitucionales existía una diferencia de libertades entre las casadas y las solteras. Estas últimas, alcanzada la ya mencionada mayoría de edad, aún requerían pasar una prueba más para conseguir un pasaporte que les permitiese viajar al extranjero. Se trataba de un justificante que mostrase que habían cumplido con el servicio social, una especie de mili femenina. La mujer casada, por su parte, requería autorización de su marido.

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Más aún, antes de una reforma legislativa de 1954, aquella mujer que se casase con un extranjero perdía la nacionalidad española. Esto se debía a que las autoridades entendían que la unidad familiar debía mantener una misma nacionalidad. El problema aparecía cuando la legislación del país del que el marido era nacional no reconocía automáticamente la nacionalidad a la mujer que contrajese un enlace matrimonial con un nacional. El resultado podía llevar a la apatridia de la mujer. Además, hasta 1975 el Código Civil establecía que la mujer estaba "obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia".

Día de la mujer

Licencia para trabajar

Para las mujeres, casarse conllevaba una restricción de libertades. Dependiendo de con quién se hubiese casado, pues a su arbitrio quedaba autorizar un sinfín de potestades mediante la licencia marital. Por ejemplo, se necesitaba para trabajar. Y eso cuando el matrimonio no conllevaba automáticamente el cese laboral. La licencia marital dejó de existir el 2 de mayo de 1975, y con ello la disposición del patrimonio privativo de las mujeres. Por ejemplo, a partir de ese momento ya podían comprar bienes inmuebles. Esta es una consecuencia derivada de aquel artículo del Código Civil que establecía que "el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido". Aun así, ciertas profesiones todavía se cerraban a las féminas. Por ejemplo, no fue hasta 1979 cuando un grupo de mujeres pudieron acceder al cuerpo nacional de policía como inspectoras. 

El delito de adulterio

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En 1981 se reintrodujo la figura del divorcio. Unos años antes, a partir de 1978, el adulterio dejó de estar penado por el ordenamiento español. Las penas, por otra parte, no eran iguales para las dos partes de la pareja. En el caso de la mujer, cualquier adulterio se penaba con prisión de seis meses y un día a seis años, tanto para ella como para "el que yace con ella", lo que hoy llamaríamos el amante. El Código Penal recogía que la pena quedaba supeditada a que el "marido agraviado" interpusiese una querella. También quedaba al arbitrio del esposo la capacidad de suspender el cumplimiento de la pena, con autorización judicial.

En el caso masculino, el delito de adulterio no se recogía, sino el de amancebamiento. Júzguese la diferencia, esta era la pena para el hombre: "el marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor".

Tus cuentas

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La igualdad legislativa para la mujer casada no llegó hasta 1981, cuando los derechos reconocidos en la Constitución obligaron a una reforma legislativa de preceptos como el que disponía que los bienes gananciales o la patria potestad de los hijos eran cosa del hombre.

En décadas anteriores se había ido avanzado. Una reforma legislativa de 1958 obligó a que la mujer casada debiese dar su autorización sobre aquellas operaciones que tuviesen consecuencias para, por ejemplo, los inmuebles. En la misma reforma se eliminaron dos figuras jurídicas: el de la casa del marido y el del depósito de la mujer. Esto llevaba a que en los supuestos de separación, como la vivienda conyugal era considerada propiedad del marido, la mujer debía abandonarla y ser depositada en otro lugar.

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