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Tres jueces del Supremo no ven delito en que un teniente patee a un cabo

La mayoría de la Sala Militar condena a tres meses de cárcel al oficial porque atentó contra la dignidad de su subordinado delante de la tropa

Exhibición en la Base Militar de Cerro Muriano (Córdoba) en noviembre de 2002.
Exhibición en la Base Militar de Cerro Muriano (Córdoba) en noviembre de 2002.EFE

“Rabia y humillación”. Es lo que sintió el cabo primero José Ángel González Villagrás de su superior tras recibir una patada porque no realizaba bien una instrucción marcial. Se la propinó el teniente Juan Carlos Calabrús, el 9 de julio de 2015, en una explanada de Cerro Muriano (Córdoba) en la que ensayaban un desfile militar junto al resto de compañeros de la formación. El cabo iba en la última fila. Calabrús le había llamado varias veces la atención porque no hacía “correctamente” el movimiento de “¡apunten armas!”. Lo sorprendió por detrás, cuando el cabo tenía la pierna derecha atrasada y apuntando con el fusil. Le plantó la bota en el muslo derecho. El cabo lo miró y se calló. Calabrús se dio cuenta en ese momento de que su subordinado “tenía puestos unos tapones en los oídos”. La sentencia sobre este asunto, si es o no delito lo sucedido, ha dividido a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

El cabo no oyó las advertencias del jefe porque llevaba unos tapones en los oídos ante el ruido de los disparos

En su juicio contra el teniente, Villagrás explicó que llevaba los tapones para amortiguar el ruido de los disparos. Tras la patada (“sin desplazamiento”, reiteran a modo exculpatorio tres de los ocho jueces de la Sala de lo Militar del Supremo), el cabo acudió al médico del cuartel. Se quejaba de “dolores de carácter leve (…) en el fémur derecho y en la articulación de la cadera”. No necesitó tratamiento. Dos días después, el teniente le pidió disculpas, pero ello no evitó que el caso lo denunciase ante sus superiores por un “abuso de autoridad” consistente en vejar su "dignidad personal y corporal" delante de sus compañeros, en público.

Ha tenido que reunirse el pleno de la Sala Militar del alto tribunal para juzgar este controvertido caso, que ha acabado con una condena de tres meses de cárcel para el teniente, que deberá cumplir en una prisión castrense. Los tres jueces del sector más conservador de la Sala que querían absolverle (Benito Gálvez, Juliani Hernan y Francisco Menchén) hacen hincapié en sus votos particulares en que la agresión fue "de escasa entidad” y que, en todo caso, solo merece un reproche disciplinario, pero no penal.

Lo jueces muestran posturas discrepantes sobre si los hechos son delito o sanción administrativa

El teniente llegó al Supremo con una condena de tres meses de prisión impuesta por el Tribunal Central Militar. El juez al que le tocó inicialmente redactar la ponencia declinó hacerlo al ver que una mayoría de la Sala, cinco de los ocho magistrados, era partidaria de condenar por un delito de abuso de autoridad. La magistrada Clara Martínez de Careaga le sustituyó y redactó otra con los tres meses de prisión. En el Código Militar vigente desde 2015, esta conducta está castigada con seis meses de prisión. El tribunal le ha aplicado la anterior normativa, más favorable, y dejado la pena en tres meses.

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“El delito de abuso de autoridad en su modalidad de obra a un inferior es pluriofensivo, en el que confluyen hasta tres bienes jurídicos objeto de protección: integridad física y corporal, dignidad personal y disciplina”. Los cinco jueces que han avalado la condena minimizan el hecho de que la patada fuese “de escasa entidad”. Basta “un mero de acto de violencia física” para conculcar "la dignidad" de una persona, y más si se trata de una agresión a un subordinado delante de los compañeros. Recuerdan los jueces que la normativa militar "no prevé otros modos de amonestar o sancionar que el de la palabra”, y nunca “el empleo de golpes o patadas de corrección, aunque sean de mínima entidad”. Señalan los jueces que la “agresión, en público y delante de la formación muestra una irresponsable, indebida e incorrecta actitud conductista del teniente, que afecta directamente a la disciplina, virtud esencial y factor de cohesión en las fuerzas armadas”.

Uno de los jueces discrepantes con la condena, Francisco Menchén, sostiene que en este caso “no existe un acto de agresión o de violencia” y esgrime otra sentencia, de la misma Sala, en la que un superior fue absuelto tras empujar a una subordinada que no acertaba a realizar un ejercicio con una red. Destaca que el teniente, pese al carácter vejatorio de ponerle el pie en el muslo, solo pretendía “llamar la atención, corregir, advertir a quien no se enmienda de una postura incorrecta" y al que había avisado antes varias veces, sin ser oído, de que lo estaba haciendo mal.  Alega que el cabo llevaba los tapones sin permiso del superior e indica que la publicidad de la patada quedó reducida "a dos compañeros de la última fila”.

“El delito de abuso de autoridad en su modalidad de obra a un inferior es pluriofensivo", dice el tribunal

El cabo explicó que llevaba esos tapones en la creencia de que debía hacerlo porque iban a disparar salvas, aunque admite que no pidió permiso a sus superiores. Los testigos coincidieron en que el golpe fue de escasa entidad, pero ninguno aprobó las formas de corregir del teniente. El cabo Gay Corpas señaló que, "más bien fue un empujón con el pie y no una patada"; otro teniente lo definió como "un golpe de corrección", matizando seguidamente que "esa forma de corregir no era correcta". "Una conducta de maltrato de obra, que consista en una agresión, aún de mínima entidad, debe incardinarse como abuso de autoridad", puesto que atenta contra "la dignidad de la persona", zanja la mayoría de la Sala.

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