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Homs defiende en el Supremo que el Govern obedeció al Constitucional porque desconvocó el referéndum

El exconsejero de presidencia pide al tribunal que cite a declarar a Rajoy por el 9-N

Reyes Rincón
El portavoz del PDeCAT en el Congreso, Francesc Homs.
El portavoz del PDeCAT en el Congreso, Francesc Homs.Andreu Dalmau (EFE)
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El diputado en el Congreso y exconsejero de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs, procesado por desobediencia por organizar la consulta independentista de 2014, defiende su inocencia ante el Tribunal Supremo con el argumento de que el “proceso participativo” que se celebró finalmente aquel 9 de noviembre de 2014 tenía una naturaleza y efectos “radicalmente distintos” a los de la consulta original, suspendida días antes -el 29 de septiembre- por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ese "proceso participativo" también había sido suspendido -el 4 de noviembre-, y a pesar de ello se celebró. El propio Homs dijo entonces, tras conocer la segunda suspensión dictada por el Constitucional: “Mantenemos el proceso participativo y lo hacemos con todas las consecuencias”.

La abogada del hoy diputado, Eva Labarta, ha presentado hoy ante el Supremo el escrito de defensa del diputado catalán en el que pide que se cite como testigos en el juicio por el 9-N al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y al exfiscal general del estado, Eduardo Torres Dulce, entre otros.

La presencia de Rajoy en el juicio serviría, según Homs, para demostrar que el propio Gobierno, después de que el Constitucional la suspendiese, no consideraba la votación del 9-N como un referéndum independentista. El escrito de defensa del exconsejero recoge algunas de las declaraciones que miembros del Gobierno pronunciaron en ese sentido en los días previos al 9-N, en los que desde el Ejecutivo se definió el proceso participativo convocado por la Generalitat como “una jornada de propaganda política carente de validez” o “un simulacro inútil y estéril”. Rajoy, recuerda el escrito, dijo: “El 9 de noviembre no es un referéndum, ni una consulta, ni nada que se le parezca”. “Esta concepción varió radicalmente al observar la importante entidad, el volumen y la repercusión que alcanzaba la convocatoria así como el evidente interés que despertaba no solo entre el pueblo catalán sino internacionalmente; ahí surgió la contradicción”, sostiene Homs.

El diputado catalán, para el que la Fiscalía pide nueve años de inhabilitación por desobediencia y prevaricación, solicita al Supremo su absolución porque por su parte no hubo “ánimo deliberado de faltar a la legalidad ni conciencia de una infracción de los deberes sino lo contrario”. Su actuación en los días previos al 9-N fue encaminada solo “al cumplimiento del mandato que le ha sido exigido como gobernante, en uso de sus competencias como conseller de Presidencia y considerando en todo momento que ni él ni nadie infringía la legalidad penal con su proceder”.

La defensa del diputado catalán sostiene que la Generalitat acató la suspensión del Constitucional, aunque la providencia que la recogía era un escrito “genérico e inconcreto”, lo que obligó al gobierno catalán a “tomar decisiones imperiosamente optando por las por las que le imponían los mandatos y compromisos adquiridos como gobierno”. Homs defiende que el Govern “suspendió” la convocatoria de la consulta y él como consejero de Presidencia “llevó a cabo todas y cada una de las acciones propias de sus competencias gubernamentales en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional”. “De hecho este posicionamiento del Govern generó rechazo e incomprensión en ciertos sectores de Catalunya que lo consideraron claudicante”, asegura.

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Según Homs, la convocatoria del proceso participativo que sustituyó al referéndum vetado se atiene a lo que contemplan la Constitución y el Estatut de Cataluña respecto a los derechos fundamentales a la participación, a la libertad de expresión y a la libertad ideológica. La Constitución, defiende el diputado catalán, vincula también a los poderes públicos, que están obligados a “promover y facilitar” la participación ciudadana. Y eso es lo que hizo la Generalitat con la convocatoria del “proceso participativo” de la mano de voluntarios. “Esta fórmula, el proceso participativo de la ciudadanía, como resulta notorio, posee una naturaleza jurídica radicalmente diferente a la consulta suspendida y su alcance es también completamente distinto, tanto en el orden interno como internacional, se basa en preceptos legales distintos y el solo hecho de que el Gobierno de España interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra esta convocatoria en lugar de un incidente de ejecución respecto a la consulta inicialmente prevista y suspendida nos indica a todas luces que esta radical diversidad era obvia y sus efectos consecuentemente eran a su vez muy limitados, puesto que oficialmente no podían ir más allá de comprobar la opinión del pueblo catalán respecto a sus legítimas aspiraciones”, sostiene la defensa de Homs.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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