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Condenado el expresidente de la Generalitat y de Bancaja por falsificar una factura

La juez impone a José Luis Olivas un año y medio de cárcel por cobrar por un trabajo que nunca realizó

El expresidente de la Generalitat valenciana José Luis Olivas. Mònica TorresFoto: atlas

El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un año y medio de prisión y a una multa de 151.800 euros al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas, por emitir, a través de su empresa Imarol S. L., una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca llegó a prestar a la empresa Sedesa Inversiones, de la familia Cotino. Olivas está imputado, además, en los casos Bankia, Banco de Valencia y el de la ampliación de capital del Valencia CF.

La entrega del dinero, “cuya causa y finalidad se desconoce”, según la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa. Cotino ha sido condenado también a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades y “reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008” dejando así de ingresar a la Hacienda Pública 150.000 euros.

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La magistrada, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, afirma que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que “aparentaba ser una factura” por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos Eólicos Valencianos.

Ambos deberán además indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.

La juez concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue “inexistente” y que el informe de tres páginas aportado por el expresidente de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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Dicho documento estaba firmado por la esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil. La juez la absuelve por considerar que “no resulta suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados”. La mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y “por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad”.

Según la sentencia, “no basta ser administradora de una persona jurídica para ser de forma automática criminalmente responsable de las actividades de la misma típicamente previstas en la norma penal”.

La sentencia, notificada este viernes, destaca la “contundente prueba indiciaria” que “nos permite concluir la existencia de una simulación de prestación de asesoramiento y gestión” por Imarol S. L. a Sedesa Inversiones. Frente a la versión de los acusados y de los informes periciales que aportaron, la juez fundamenta su pronunciamiento en el “detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por los técnicos de Hacienda” sobre el carácter ficticio del trabajo facturado.

Sobre este punto subraya que, pese a lo elevado del importe de la remuneración, 500.000 euros, no existía contrato, “ni concreción de los trabajos, ni directrices, ni valoraciones de los mismos, ni correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros más IVA con el concepto de servicio que recoge la factura”. Recuerda además, que la empresa de Olivas “carece de personal y de infraestructura”, y “desde su constitución no ha tenido prácticamente ninguna actividad”.

La magistrada, igualmente, desgrana las declaraciones prestados por los testigos que negaron que el expresidente de Bancaja interviniera en esa operación de compraventa de acciones a la que él atribuye el cobro de 500.000 euros.

La juez aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Aclara que tales dilaciones “no se han producido en el marco del procedimiento judicial”. Recuerda que la causa se instruyó en solo nueve meses, pero considera que ha de apreciar tal atenuante porque “se ha producido una demora muy relevante entre la comisión del hecho delictivo (2008) y la interposición de la querella” por parte de la Agencia Tributaria (diciembre de 2013).

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