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Adiós, juez instructor

Un sistema procesal decimonónico no puede responder a las necesidades de la justicia penal del siglo XXI

Mónica Ceberio Belaza
Un furgón de la Guardia Civil entra en la Audiencia Nacional.
Un furgón de la Guardia Civil entra en la Audiencia Nacional.Kike Parra

Nadie discute hoy la necesidad de crear nuevos mecanismos procesales en España que agilicen la justicia penal para hacerla más eficiente. La cuestión es cómo. Uno de los aspectos más debatidos es quién debe investigar los hechos delictivos. ¿Ha llegado el momento de pasar esa atribución al fiscal mientras una nueva figura, el juez de garantías, resuelve las cuestiones relacionadas con el control de legalidad y la garantía de los derechos fundamentales del investigado? Ambas funciones las ha encarnado hasta ahora una misma persona: un juez instructor que parece abocado a desaparecer.

En su momento, su aparición fue un acto casi revolucionario. Manuel Alonso Martínez, ministro de Gracia y Justicia del Gobierno liberal de Sagasta, presentaba orgulloso el 14 de septiembre de 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal que llevó a España a la modernidad con uno de los sistemas procesales más avanzados de Europa. Era un código basado en la legislación nacida tras la Revolución Francesa y en los principios liberales de la Constitución de Cádiz de 1812 que reafirmó la idea de que una misma persona no puede investigar un hecho delictivo y después juzgarlo. Quedó instaurada entonces la figura del juez instructor, que se asentó definitivamente un siglo después, tras la llegada de la democracia.

Pero lo que en 1882 fue “radical”, “liberal” y “progresivo”, según las palabras de Alonso Martínez en la exposición de motivos de la ley, ya no lo es. Ese código sigue vigente, y un sistema procesal decimonónico no puede responder a las necesidades de la justicia penal del siglo XXI. Las múltiples reformas que ha experimentado esta norma procesal, muy especialmente durante la etapa democrática, no son suficientes para parchear unas deficiencias que necesitan una reforma radical y un nuevo modelo.

La introducción de los jueces de instrucción generó problemas nuevos. La misma persona que impulsa la investigación es la encargada de decidir sobre las restricciones de derechos y medidas cautelares que se imponen a sus investigados, con las disfunciones que esto puede generar. Entregar la instrucción a los fiscales podría resolverlo, pero habría que establecer mecanismos que garanticen sin ningún género de duda la autonomía del ministerio público frente a cualquier injerencia del Gobierno, que es quien nombra, según la Constitución, al fiscal general del Estado. No es el único problema que plantea entregar la investigación a quien luego deberá también formular la acusación-. Por otro lado, haría falta establecer plazos más cortos que se cumplan en la práctica y que eviten que las investigaciones penales se eternicen, con la evidente merma de derechos que esto implica.

“Bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados”. ¿Les suena? Son palabras de Alonso Martínez de 1882 relatando un problema que no se ha resuelto en 130 años. Él trató entonces de “corregir los vicios crónicos de nuestro sistema de enjuiciar tradicional y rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechos individuales al interés mal entendido del Estado”. Veremos si los políticos de 2017 están a la altura.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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