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España debe pagar 600.000 euros por no defender los derechos de propiedad de una empresa frente a la Iglesia

El obispado puso a su nombre una capilla que pertenecía a la compañía ganadera

La sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.
La sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.Archivo

El tribunal de Estrasburgo ha condenado este martes a España a pagar una indemnización de 600.000 euros a la empresa ganadera Sociedad Anónima del Ucieza porque el obispado de Palencia registró a su nombre una iglesia que se encontraba en la finca que habían adquirido los empresarios. La condena de Estrasburgo llega tras la sentencia del mismo tribunal de hace dos años, en la que se consideraba que España no había defendido los derechos de la empresa de forma imparcial y no había llevado a cabo un juicio equitativo. Se cierra así un largo recorrido judicial, empezado hace más de 20 años.  

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En 1994 el obispado de Palencia inscribió a su nombre la iglesia que se encontraba en los terrenos que la sociedad había adquirido en 1978. Según se lee en la sentencia de Estrasburgo de 2014, la empresa formuló varias reclamaciones al obispado que defendió que “el templo” pertenecía “desde siempre” a la diócesis de Palencia. La empresa, cuyos representantes no han querido hacer declaraciones, emprendió entonces una acción civil contra el obispado: un juicio tras el otro, hasta llegar al Constitucional, que en 2008 no admitió el último recurso.

En los juicios, el Gobierno ha defendido que la inscripción por parte del obispado es legal ya que en aquel entonces la Iglesia podía poner a su nombre los templos sin demostrar que era su legítima propietaria, gracias a un privilegio franquista recogido en la Ley Hipotecaria, que Aznar amplió en 1998 y que se ha derogado en 2015. En 1994 el obispado no tenía que presentar títulos de propiedad. En el primer juicio, sin embargo, la empresa presentó la inscripción de la finca en el Registro de Propiedad y los documentos que atestiguaban su adquisición mediante una subasta. El terreno, había pertenecido hasta mediados del siglo XIX al extinto monasterio de Santa Cruz de la Zarza, y luego vendido.

En 2000 el juzgado de la primera instancia de Palencia desestimó la demanda de la empresa, al afirmar que la iglesia, al ser una parroquia, no había sido afectada por la venta de los terrenos. El año siguiente, la Audiencia Provincial de Palencia desestimó el recurso de la empresa y ratificó la sentencia. En casación el juicio se estancó en la definición del valor del inmueble —era necesario averiguar que tuviese un valor superior a los 36.000 euros para que el recurso fuese admisible —. El supremo evaluó el caso y finalmente lo rechazó. La vía legal interna se agotó en 2008, cuando el Tribunal Constitucional decidió poner fin a la querella.

Cinco años después, Estrasburgo reconocía que España había violado dos artículos del convenio para la protección de los derechos humanos pero aplazaba la aplicación de las medidas de indemnización, ya que no se encontraba en condición de cuantificar el daño sufrido. Al mismo tiempo, instaba a las partes a informarle de los posibles acuerdos al que podían llegar. No hubo ninguno. “Con esta sentencia, Estrasburgo pone de manifiesto la falta de laicidad del Estado”, afirma Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho en la Universidad de Córdoba y miembro de la Plataforma recuperando, que trata de que la Iglesia devuelva bienes inmatriculados sin aportar documentos que acrediten la propiedad. Este profesor considera que el fallo de la Corte europea puede considerarse un precedente en casos parecidos y manifiesta su sorpresa ante la negativa de devolver la capilla a la empresa. “Después de todo esto, la iglesia sigue de propiedad del obispado”, concluye.

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En esta última sentencia el Gobierno defiende que al no haber sido propietario de la capilla, es “difícilmente defendible” que tenga que pagar una indemnización por ella y, con referencia a la reforma hipotecaria, indica que “las nuevas disposiciones deben permitir al Tribunal Supremo iniciar un procedimiento de revisión de las decisiones judiciales definitivas”. En el fallo, la Corte considera que “la mejor reparación” es que el Estado indemnice al interesado por los daños materiales y morales (cuantificados en más de 15.000 euros). Según se lee en la sentencia, 16 años son un tiempo “suficientemente largo de incertidumbre”.

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