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El Constitucional avala la Ley de Seguridad Nacional

El tribunal aclara que el Gobierno no puede quitar competencias a las autonomías en caso de crisis

Miguel González
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Álvaro García

El Tribunal Constitucional avala la legalidad de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en septiembre de 2015 con el apoyo del PP y el PSOE, en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña. El pleno del alto tribunal ha rechazado por unanimidad que la ley invada competencias de las comunidades autónomas, pero ha impuesto una interpretación restrictiva de la norma. Con arreglo a la misma, la Ley de Seguridad Nacional no podrá ser utilizada en ningún caso para quitar a la Generalitat el control de los Mossos d'Esquadra o de los servicios de protección civil por la puerta de atrás y sin activar el artículo 155 de la Constitución (suspensión de la autonomía) como denunciaron los independentistas.

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El alto tribunal declara constitucional el precepto según el cual las autoridades autonómicas están obligadas a aportar medios humanos y materiales cuando se declare una Situación de Interés para la Defensa Nacional (SISN) —es decir, una crisis, aunque no se la denomine como tal—, "siempre y cuando se entienda que [esta aportación] se refiere estrictamente a los recursos [previamente] identificados y que sean necesarios para afrontar" dicha situación y no a cualquier otro de la comunidad autónoma. No se trata además de "una asignación orgánica y permanente, incompatible con la competencia autonómica", sino de una adscripción temporal.

La sentencia deja claro que ni siquiera en este caso las autoridades autonómicas perderán sus competencias, ya que lo que la ley atribuye al presidente del Gobierno es "la coordinación reforzada entre Administraciones", lo que "presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar". La coordinación tan solo "implica la fijación de medios y de sistemas que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias". La Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN), concluye, "no supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada administración seguirá ejerciendo sus competencias".

Además, el Constitucional rechaza que le ley niegue a la Generalitat participación alguna en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y asegura que, por el contrario, esta prevé mecanismos para que las autonomías participen en el proceso "cuando afecte a sus competencias", bien siendo convocadas al Consejo de Seguridad Nacional o a través de la Conferencia Sectorial. "Otra cosa es que la Generalitat entienda que su participación debe plasmarse en fórmulas específicas [pero] el que las normas estatales no incluyan el grado de participación que las comunidades autónomas consideran deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales", argumenta.

Del mismo modo, la sentencia sostiene que las autoridades autonómicas pueden instar al presidente del Gobierno la declaración de una Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN), ya que se prevé de forma expresa "su participación en la gestión de crisis desde las tempranas fases de prevención y detección [...] incluso antes de que la citada declaración tenga lugar".

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Por todo ello, el alto tribunal declara la constitucionalidad de la ley, "siempre que se intereprete conforme a lo que expuesto" en su sentencia.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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