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Reforma reformista del Estatuto

Una consulta previa a su envío a Las Cortes condicionaría el debate y su desenlace

Los portavoces del Grupo Vasco en el Congreso y el Senado, Aitor Esteban y Jokin Bildarratz.
Los portavoces del Grupo Vasco en el Congreso y el Senado, Aitor Esteban y Jokin Bildarratz.Luis Tejido (EFE)
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Siete de los 17 Estatutos de Autonomía han sido reformados: Cataluña, Andalucía, Valencia, Aragón, Baleares, Extremadura y Castilla y León. No prosperaron por diversas causas los intentos de reforma de Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Canarias, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y Asturias.

Y País Vasco. Es cierto que este último es un texto breve: 47 artículos, frente a los 223 del actual de Cataluña, por ejemplo, o los 75 del andaluz antes de su reforma. También es demasiado escueto en sus contenidos. Pero es igualmente cierto que ello no ha impedido desplegar a su amparo un nivel de autogobierno sin parangón en cualquier entidad política subestatal de Europa. La reforma es por tanto conveniente, pero no una prioridad.

Si acaso una oportunidad. Para consolidar “el desarrollo institucional y competencial de la comunidad autónoma”; y para actualizar el consenso en torno a una reforma que renueva sin ruptura el pacto fundador de la autonomía vasca, combinando continuidad —el armazón del de Gernika— y cambio, al incorporar nuevos contenidos. (J. J. Solozabal y J. J. Laborda. Cuadernos de Alzate 48-49. 2016)

El PNV y el PSE se han adelantado a presentar en el Parlamento Vasco una propuesta conjunta de reforma del Estatuto en la que se insiste en afirmar que se hará dentro de los cauces legales. Al mismo tiempo, el PNV ha comunicado su propósito de pactar una consulta al electorado vasco sobre la propuesta que salga de la Cámara vasca antes de enviarla a Las Cortes. Pero seguir los cauces legales significa respetar el itinerario previsto en el artículo 46 del propio Estatuto: la iniciativa deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Parlamento vasco; requerirá en todo caso de la aprobación de las Cortes mediante ley orgánica y “finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum”.

Ese “finalmente” parece querer subrayar que la última palabra corresponde a la comunidad autónoma, pero que debe situarse después y no antes de la votación en las Cortes. De forma que lo que se someta al cuerpo electoral vasco no sea la propuesta sino el acuerdo sobre ella. Un proceso que favorece un resultado equilibrado, porque el Parlamento español puede corregir extralimitaciones del texto remitido, pero el electorado vasco puede rechazar el texto resultante si considera que hay excesivos recortes. Ese equilibrio se quiebra si se introduce un referéndum previo al debate en el Parlamento.

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No es una cuestión formal sino de fondo: la experiencia catalana ha evidenciado la dificultad objetiva de modificar lo que ha sido refrendado por el cuerpo electoral, aunque sea inconstitucional. Se trata de evitar situaciones en que una mayoría amplia vote un estatuto muy favorable para la comunidad pero contradictorio con la lógica del Estado autonómico y que suscite un rechazo muy mayoritario en el resto de España. La última palabra debe corresponder al electorado vasco, pero el acuerdo sobre el que se votaría se vería muy condicionado si se intercala un referéndum previo.

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