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El Constitucional avala la ley que le permite suspender de funciones a cargos públicos

El tribunal acepta la reforma que fue rechazada por todos los grupos parlamentarios de la décima legislatura

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Foto: reuters_live | Vídeo: ÁLVARO GARCÍA / QUALITY
Fernando J. Pérez
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El Tribunal Constitucional ha dado este jueves su aval a la reforma de su Ley Orgánica que le confiere poderes extraordinarios para hacer cumplir sus resoluciones y que fue introducida de manera urgente por el Gobierno para frenar los intentos secesionistas de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. El alto tribunal, no obstante, se ha dividido a la hora de otorgar su visto bueno a la reforma, que, entre otras medidas, le permite suspender por tiempo indefinido y sin posibilidad de recursos a cualquier cargo público que entienda que incumple sus autos y sentencias como podría ser el caso de la presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell.

La sentencia cuenta con el apoyo de ocho magistrados y el rechazo de otros tres, los progresistas Adela Asua (vicepresidenta del tribunal), Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, que presentarán votos particulares.

El fallo desestima el recurso interpuesto contra la reforma por el Gobierno vasco, y sostiene que el Constitucional ha sido configurado por la Carta Magna como un "verdadero órgano jurisdiccional", y que, como tal, goza de potestad para ejecutar sus resoluciones. Además, explica que la suspensión temporal de funciones del político incumplidor que contempla la nueva redacción de la Ley Orgánica "no tiene carácter punitivo" al no suponer una inhabilitación del cargo público. Este cese de funciones durará, según la nueva norma, el tiempo necesario para hacer cumplir la resolución del Constitucional que haya sido desobedecida.

El magistrado ponente, Pedro García-Trevijano, explica en la sentencia que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica “un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones”. La Constitución configura al Tribunal Constitucional “como un verdadero órgano jurisdiccional”, por lo que también tiene atribuida la potestad de “obligar al cumplimiento de sus resoluciones”. “Si ello no fuera así, el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución”, se lee en la sentencia.

El pleno concluye que las medidas previstas en la reforma no alteran ni la función ni la posición institucional del Tribunal Constitucional, ni suponen una vulneración del principio de legalidad. Tampoco supone un mecanismo coincidente con el artículo 155 de la Constitución, que permite al Estado intervenir para obligar a las autoridades de una Comunidad Autónoma a cumplir las leyes cuando se han agotado todas las vías de control.

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En el artículo 155 es el Gobierno quien decide las medidas, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma de que se trate y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, recuerda el Constitucional. Con la reforma legal aprobada en 2015 es el propio Constitucional el que insta al cumplimiento de las resoluciones y, si lo considera necesario, solicita la ayuda del Ejecutivo. Pero con este mecanismo, el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria ni es “quien decide qué medidas concretas implica la ejecución”. Por ello, no se produce una alteración del sistema de controles del Estado sobre las Comunidades Autónomas, como entendía el Gobierno vasco en su recurso.

La reforma, rechazada por todos los grupos parlamentarios de la décima legislatura —la que terminó en diciembre de 2015— excepto el PP y cuestionada por numerosos expertos constitucionalistas, está pensada ante un posible escenario de declaración unilateral de independencia de Cataluña. La redacción ahora aprobada por el Tribunal Constitucional permite a este órgano imponer multas coercitivas a los cargos públicos que desobedezcan sus resoluciones, así como acordar, sin más trámite que su audiencia previa, la suspensión de autoridades y cargos que las incumplan. La nueva norma permite al Constitucional encomendar al Gobierno central, aun en funciones, la “ejecución sustitutoria” de las resoluciones.

La modificación legal, al menos sobre el papel, permite al Constitucional suspender de sus funciones al presidente del Gobierno y a cualquier otro cargo público sin tiempo tasado, sin recurso y sin intervención parlamentaria. Esta redacción choca con la literalidad del texto constitucional, que solo prevé la destitución del presidente por moción de censura, cuestión de confianza o nuevas elecciones. La norma vigente no especifica el grado de incumplimiento de las resoluciones, ni el procedimiento concreto de suspensión, ni la posibilidad de recurso, ni el tiempo de suspensión.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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