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El Supremo suizo avala ceder a España los datos de Bárcenas

El tribunal impone al extesorero del PP el pago de 922 euros por las costas

Bárcenas, a su llegada a la Audiencia Nacional.
Bárcenas, a su llegada a la Audiencia Nacional.CLAUDIO ÁLVAREZ
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El Tribunal Federal suizo (Tribunal Supremo) ha impuesto al extesorero del PP Luis Bárcenas, a su esposa, Rosalía Iglesias, y a la sociedad Tesedul el pago de costas de 1.000 francos suizos (922 euros). Así lo ha hecho al rechazar el recurso de Bárcenas contra la decisión del Tribunal Penal Federal (TPJ) que confirmó el 16 de septiembre pasado la decisión de la Oficina Federal de la Justicia —OFJ o Ministerio de Justicia— de autorizar el uso de datos del investigado en el caso Gürtel.

El abogado de Bárcenas, Jean-Marc Carnicé, no quería recurrir ante el Tribunal Federal. Pero encontró en la carta de respuesta de Pascal Gossin, jefe de la OFJ, al fiscal Antonio Salinas del 29 de julio la pieza que necesitaba. Salinas preguntaba si se podría contar al inicio del juicio del 4 de octubre con el permiso para usar los datos de cuentas bancarias. Gossin contestó: “No es posible determinar la fecha en que los tribunales se pronunciarán. De todos modos, vamos a invitarles [a los tribunales] a tratar los recursos de manera prioritaria a fin de obtener las decisiones finales antes de octubre de 2016”. Pero Gossin, según dice en su fallo el Supremo, no hizo esa petición. Quizá los propios jueces no consideraron necesaria tal recomendación. Porque la prioridad en cooperación jurídica internacional es ley. Y hacer la petición quizá fuese un error.

Los tres jueces del tribunal recuerdan que el Supremo solo resuelve casos “particularmente importantes” y que este, aunque se refiere a documentos bancarios secretos y al uso de informaciones para perseguir el delito de defraudación fiscal que ya están posesión de la justicia española, “no reviste en sí mismo una importancia particular”.

Al estudiar la comunicación de la OFJ del 31 de agosto al TPF, el Supremo suizo señala: “La OFJ nada dice sobre el carácter urgente de la causa. En materia de cooperación judicial internacional, la celeridad es, por otra parte, un principio consagrado por ley”. Y remacha: “Contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, este enfoque de la OFJ, supuestamente probado, carece de importancia legal, ya que no entrañaba derecho a réplica. La queja en este sentido, por tanto, no puede justificar nuestra intervención, y no ha lugar para interpelar a la OFJ sobre este punto”.

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El Supremo también rechaza los demás argumentos. Por un lado los recurrentes reprochan a la OFJ no haberles dado suficiente acceso a la información.

Y en relación al tema de fondo, si las acusaciones en España suponen delitos de fraude fiscal (escroquerie), sostienen los magistrados que “no hacen de la presente causa un asunto particularmente importante”. Por todo ello, la resolución (definitiva) declara el recurso inadmisible.

La decisión del Supremo es relevante porque consagra la derrota legal de Bárcenas en Suiza. En segundo término, porque hay un recurso idéntico pendiente en el Supremo de Iván Yáñez, colaborador de Bárcenas, y de la sociedad Granda. Y finalmente, porque la OFJ seguirá adelante con resoluciones similares acerca de las cuentas de Francisco Correa, Pablo Crespo, Alberto López Viejo, Guillermo Ortega y Arturo González Panero.

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