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Los estatutos del PSOE ante el cese del secretario general

Las normas internas del partido tienen algunas lagunas ante una situación de crisis

Pedro Sánchez durante la rueda de prensa de este lunes.
Pedro Sánchez durante la rueda de prensa de este lunes.Uly Martín
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La falta de concreción en los estatutos del PSOE ante una supuesta dimisión de la mayoría de la dirección crítica con Pedro Sánchez dificulta la sustitución del secretario general. La ausencia de una norma clara, no abierta a las interpretaciones, complica los movimientos de los detractores del secretario general antes de que el comité federal del sábado se tenga que pronunciar sobre la propuesta de celebrar un congreso a principios de diciembre con primarias el 23 de octubre. 

El artículo 36, punto o, de los estatutos federales del PSOE recoge, de forma literal, que una de las competencias del comité federal es "cubrir las vacantes que se produzcan en la Ejecutiva Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías". "Cuando las vacantes en la Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva ejecutiva federal". Esto es, no regula como tal que tuviera que haber una gestora, aunque es lo que se sobreentiende, según distintas fuentes consultadas. Tampoco precisa si esa mitad más uno que se requiere afecte a los componentes originales de la ejecutiva, elegidos en el congreso, o a los que haya en el momento que se produzcan las dimisiones. En este caso, desde la ejecutiva original ha habido tres bajas.

El sector crítico sostiene que les bastaría con la dimisión de 17 miembros de la dirección y no 18, como hasta ahora se calculaba en función de los actuales componentes de la dirección. Citan como precedente la disolución de la ejecutiva de Ávila, en la que se consideraron miembros de la dirección para el cómputo de la mitad más uno a todos los que fueron elegidos en el congreso con independencia de sus avatares posteriores. De manera oficial, la actual dirección elude hacer interpretaciones de la norma ante un supuesto "que aún no se ha producido". Sí hay ya discusión soterrada sobre si las dimisiones necesarias son 17 o 18.

La ejecutiva elegida en el congreso en el que Sánchez se impuso en julio de 2014 la formaban, en origen, 38 personas (la mitad más uno serían, por lo tanto, 20, pero ya ha habido tres bajas, que si se computasen rebajarían las nuevas vacantes necesarias hasta 17).  El fallecimiento de Pedro Zerolo, secretario de Movimientos Sociales, y la renuncia de José Ramón Gómez Besteiro y Javier Abreu como vocales rebajaron la dirección a 35 miembros (la mitad más uno sería, en este caso, 18).

Si la mayoría de la Ejecutiva presentara su dimisión, se nombraría en teoría una gestora, pero los estatutos no dicen nada al respecto. Las normas tampoco dejan claro si el hecho de que pase a estar vacante más de la mitad de la ejecutiva supone que cesen de forma automática en sus funciones el secretario general y el resto de los miembros. La normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido sí deja claro en su artículo 68 y siguientes que eso es lo que ocurre cuando dimite más de la mitad de los miembros de una comisión ejecutiva regional, por ejemplo. En esos casos, la comisión ejecutiva federal puede "suspender de sus funciones al órgano ejecutivo" y esa suspensión "comportará la designación de una Comisión Gestora", de mutuo acuerdo entre la comisión ejecutiva federal y la regional.

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Pero en el caso de la dirección federal del partido la situación no está clara, porque es la comisión ejecutiva federal la facultada para tomar esa decisión de suspender un órgano ejecutivo. En los estatutos no se habla de gestora y aunque tampoco hay regulación para su nombramiento, sí hay un precedente, en 2000, cuando Joaquín Almunia presentó su dimisión. Entonces, los líderes territoriales, en un comité federal, consensuaron una gestora de 15 miembros de todos los sectores del partido, presidida por Manuel Chaves, alguien de absoluta autoridad. La gestora se hizo cargo del proceso. No hay otro precedente en la historia contemporánea del PSOE salvo ese que se vivió con Almunia, en la que no hubo conflicto porque fue una dimisión voluntaria y por tanto pacífica. Ese hecho derivó en la formación de una gestora pactada por todas las federaciones que condujeron a un congreso en el que resultó elegido José Luis Rodríguez  Zapatero en pugna con otros candidatos (José Bono, Matilde Fernández y Rosa Díez).

A cuatro días del comité federal, ahora mismo el conflicto en el PSOE está en quién conduciría el proceso posterior a una dimisión de la mayoría de la dirección. En principio, el comité federal es el responsable pero casi 300 personas no pueden actuar como un órgano de gestión diaria sino que debería formarse una gestora o una comisión para organizar un congreso extraordinario. Para los críticos no hay duda de que la Ejecutiva se extingue y todos los ejecutivos pierden la condición de dirigentes del PSOE, y por su supuesto su secretario general. La dirección del partido no se pronuncia oficialmente al respecto. Sánchez, en todo caso, ha anunciado que se presentaría al hipotético congreso extraordinario que sería necesario tras esas dimisiones.

La moción de censura

Así como la vía de la dimisión en bloque de buena parte de la ejecutiva está sujeta a diferentes interpretaciones, más clara es la regulación de la moción de censura. Según el artículo 36 de los Estatutos, entre las competencias del comité federal está "exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva federal mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20% de sus miembros" para poder ser presentada.

A continuación se añade que para que tenga efectos debe ser sancionada "por la mayoría absoluta de los y las integrantes del Comité Federal". En principio, según la redacción de los estatutos, no bastaría con la mayoría de los presentes sino que haría falta el apoyo de la mayoría de "los integrantes" de dicho comité.

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