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El TSJ gallego desestima procesar al juez denunciado por una exconcejal

El magistrado declaró como investigado por una querella de la edil socialista procesada

La exedil socialista de Ourense Áurea Soto, en los juzgados en 2014.
La exedil socialista de Ourense Áurea Soto, en los juzgados en 2014. Nacho Gómez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado el procesamiento del juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez, imputado por prevaricación judicial. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, que admitió a trámite, en contra del criterio de la fiscalía, una querella contra el juez presentada por la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Ourense Áurea Soto, entiende que “no existen indicios racionales de la comisión del delito” en la actuación del magistrado, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Ourense.

Soto, exresponsable del área de Urbanismo y que renunció al escaño, en cumplimiento del código ético del PSOE, al ser procesada, acusó al magistrado de prevaricar para procesarla y acabar con su carrera política. Álvarez sentó en el banquillo a la exconcejala y a un asesor externo del Ayuntamiento ourensano que participó en el expediente, el abogado Carlos Hernández. En cuanto fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense del delito de prevaricación durante la legalización de un complejo urbanístico ambos se querellaron por supuesta prevaricación judicial contra el instructor, al que acusaron de haber manipulado las fechas del auto del TSXG.

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“Estoy aquí sentada porque era imprescindible para echarme del Gobierno municipal de Ourense”, afirmó la exconcejala en el alegato final de su juicio. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG admitió a trámite la querella de Soto contra el juez considerando que “el relato fáctico plasmado se incardina, al menos indiciariamente, en la comisión de un delito de prevaricación”.

La socialista sostenía en su querella que el juez instructor la había encausado “sin sustento jurídico alguno”, “persiguiendo única y exclusivamente dañar la imagen de una concejal electa, logrando incluso con ello su separación del cargo”, e ignorando intencionadamente una resolución judicial del propio Tribunal Superior que, a su juicio, la exculpaba desde el inicio de la instrucción. Basándose en ese auto como clave para el caso, Soto solicitó que declarasen como testigos los tres magistrados autores del mismo, dos de ellos del propio TSXG y uno del Supremo.

En su comparecencia en el TSXG, Álvarez alegó que el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo esgrimido por la exconcejala era “un poco farragoso” y no lo vinculaba. “Es un auto dictado por un tribunal contencioso-administrativo y que ellos en principio no hayan apreciado irregularidades de forma o de fondo al juez instructor

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Álvarez sentó en el banquillo a la exconcejala y a un asesor externo del Ayuntamiento ourensano que participó en el expediente, el abogado Carlos Hernández. En cuanto fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, del delito de prevaricación durante la legalización de un complejo urbanístico ambos se querellaron por supuesta prevaricación judicial contra el instructor, al que acusaron de haber manipulado las fechas del auto del TSXG.

“Estoy aquí sentada porque era imprescindible para echarme del Gobierno municipal de Ourense”, afirmó la exconcejala en el alegato final de su juicio. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG admitió a trámite la querella de Soto contra el juez considerando que “el relato fáctico plasmado se incardina, al menos indiciariamente, en la comisión de un delito de prevaricación”.

La socialista sostenía en su querella que el juez instructor la había encausado “sin sustento jurídico alguno”, “persiguiendo única y exclusivamente dañar la imagen de una concejal electa, logrando incluso con ello su separación del cargo”, e ignorando intencionadamente una resolución judicial del propio Tribunal Superior que, a su juicio, la exculpaba desde el inicio de la instrucción. Basándose en ese auto como clave para el caso, Soto solicitó que declarasen como testigos los tres magistrados autores del mismo, dos de ellos del propio TSXG y uno del Supremo.

En su comparecencia en el TSXG, Álvarez alegó que el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrimido por la exconcejala era “un poco farragoso” y no lo vinculaba. “Es un auto dictado por un tribunal contencioso-administrativo y que ellos en principio no hayan apreciado irregularidades de forma o de fondo al juez instructor no le vincula”, señaló. Álvarez se negó a responder las preguntas del abogado de los denunciantes y no fue interrogado por el ministerio público, representado por el exfiscal jefe de Galicia Carlos Varela.

El tribunal gallego ha emitido un auto en el que descarta “cualquier manipulación de las fechas de las resoluciones judiciales” por parte del juez instructor con el objetivo de dañar a la entonces concejala y a su asesor. “Basta con contar con toda la información, sin ocultación de resoluciones y con leer atentamente los textos para percatarse de la inexistencia de tal manejo o actuación artera que, por lo demás, habría sido burda y poco hábil”, concluye el auto que desestima el procesamiento.

El auto sostiene que la decisión del juez instructor "es objetivamente razonable" y recuerda que "los autos de imputación y apertura de juicio oral no suponen más que un juicio de mera probabilidad, por lo que la sentencia absolutoria no puede suponer, sin más, el delito de prevaricación judicial". Señala asimismo que no es "acorde" que "los entonces meramente imputados no hubieran recurrido su imputación" pero sí acudieron a la vía penal "para combatir una resolución que se consintió al no recurrirla"..

Contra esta resolución cabe recurso de reforma, que sería resuelto por el mismo magistrado. El TSXG ha adelantado que habrá de dictarse auto de conclusión del sumario, que se eleva a la sala compuesta por otros tres magistrados que "podrán acordar el archivo de la causa o revocar el auto de conclusión de sumario y remitirlo de nuevo al instructor, bien para que realice nuevas diligencias de investigación o para que dicte auto de procesamiento".

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