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La justicia autoriza a un padre a celebrar la comunión de su hija contra el criterio materno

La sentencia atribuye al hombre la facultad de elegir durante los dos próximos cursos entre religión o la asignatura alternativa

Celebración de la primera comunión en una iglesia.
Celebración de la primera comunión en una iglesia. Fred de Noyelle (Getty)

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha autorizado a un padre a celebrar la primera comunión de su hija en contra de la opinión de la madre. El auto revoca una sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de familia que daba la razón a la madre y autoriza al progenitor a celebrar la primera comunión y elegir durante los dos próximos cursos escolares entre la asignatura de religión, ética o la alternativa que ofrezca el centro escolar.

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El tribunal argumenta en un auto que la menor “es una hija bautizada, nacida de padres bautizados, casados por la Iglesia Católica y creyentes”, si bien ahora estén divorciados. La madre se oponía a que su hija estudiase religión o hiciese la comunión porque era la propia niña quien le había dicho que no quería hacerlo. “No se trata de que la menor tenga la necesidad o no de hacer la primera comunión” dicen los magistrados, que lo consideran un acto consecuente de la trayectoria católica de los padres y del bautismo de la niña “que no genera daño ni perjuicio alguno” a la menor ni a la madre que además “se confesó católica y creyente”.

Los jueces dan importancia al testimonio de la psicóloga que trata a la menor, que apunta a un “conflicto de lealtades” por parte de la niña que dice a cada progenitor “lo que quiere oír”. La menor estudió religión en el colegio, hasta que la madre sin la autorización paterna le apuntó a la asignatura alternativa cuando la menor se lo pidió.

Los magistrados destacan que la primera comunión es tras el bautismo “el segundo acto importante en la vida de los niños católicos”. Prosiguen señalando que “solo se hace una vez en la vida” previa preparación en la catequesis y con una edad concreta, en una celebración que se suele realizar junto a niños de la misma edad, colegio y acompañado de un acto familiar festivo al que acuden amigos del menor quien “tradicionalmente, especialmente en el caso de las niñas, llevan un bonito vestido blanco”.

El auto razona que la oposición de la madre a que su hija acuda a clase de religión, haga la comunión y vaya a la catequesis está basada solo en el hecho de que la niña no quiere “algo que se nos antoja no atendible” puesto que a la actual pareja del padre le manifestó lo contrario. Los jueces obligan al padre a sufragar el coste económico de la celebración y a la madre a acompañar a la menor a la catequesis cuando la tenga en su compañía. “Si no puede o no quiere deberá acompañarla el padre” reza el auto.

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