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El Constitucional retrasa el recurso del Congreso contra el Gobierno

El tribunal no empezará a estudiar el recurso hasta mediados de octubre

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El Tribunal Constitucional ha decidido no tener prisa para decidir sobre el conflicto entre el Congreso y el Gobierno, a pesar de que afecta al funcionamiento diario de las instituciones en la actual situación de bloqueo. Tan despacio se lo toma como que es posible que se cumpla el hipotético plazo de dos meses para la repetición de elecciones sin que se haya decidido si el Gobierno en funciones puede ser sometido a control parlamentario. La resolución es fundamental para marcar la pauta de funcionamiento del Parlamento en el periodo de bloqueo.

 Según el propio Tribunal Constitucional, el recurso del Congreso contra el Gobierno no empezará a ser estudiado hasta mediados del mes de octubre y el plazo para la disolución automática de las Cortes si no hay antes una investidura termina el 31 de octubre. Hay riesgo cierto de que se disuelvan automáticamente estas Cortes sin haber resuelto el enigma institucional.

El primer pleno del Constitucional tras el verano será la última semana de septiembre. Sin embargo, la Abogacía del Estado, es decir, el Gobierno, ha presentado un escrito en el que se pide la práctica de dos pruebas: que se reclamen los detalles de los antecedentes de 1996, cuando el Gobierno estuvo en funciones hasta la investidura de José María Aznar, y el intercambio de escritos entre el Gobierno y el Congreso durante los meses que duró la investidura frustrada que se inició el pasado 20 de diciembre.

Un mes de plazo teórico para resolver

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el 13 de junio el recurso basado en el artículo 73 de la ley que lo regula y que asegura que “en el caso en que alguno de los órganos constitucionales por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las Leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque”.

A partir de ahí, se abrió un plazo de alegaciones. Según la ley del Constitucional, el tribunal “resolverá dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de alegaciones”. Ese plazo se cumplió a finales de agosto.

“La sentencia del tribunal determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas”, concluye la ley que regula el funcionamiento del Constitucional.

En el pleno de finales de septiembre, el Tribunal solo tiene previsto decidir sobre la práctica de esa prueba, es decir, si admite o no la petición del Gobierno. En todo caso, no empezará a estudiar el fondo hasta dos semanas después, en el pleno de mediados de octubre. A partir de ahí no hay previsión de fecha para la sentencia, dependiendo de si hay acuerdo o no sobre el fallo final.

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La resolución del Constitucional es fundamental para resolver las dudas en la actual situación de bloqueo institucional. Marcará las pautas de funcionamiento, porque ha quedado en evidencia el vacío legal para el control parlamentario del Gobierno en funciones. De hecho, ahora se ha reproducido el conflicto porque todos los partidos, salvo el PP, pretenden someter a control parlamentario al Ejecutivo en funciones. Hay peticiones de explicaciones pendientes como, por ejemplo, la actuación del ministro del Interior, Jorge Fernández, o el nombramiento de José Manuel Soria como alto cargo del Banco Mundial. La falta de sentencia dificulta la resolución de esa batalla política.

El conflicto se inició en la pasada legislatura cuando el Congreso, presidido por el Patxi López, pretendió someter a control al Gobierno en funciones, sobre la base de un informe jurídico de los letrados de la Cámara que lo permitía. El PP y el Ejecutivo se negaron hasta el punto de que se produjo una situación insólita porque media docena de ministros rechazaron comparecer en el Congreso una vez fueron citados formalmente. Entre los que participaron en ese plantón se encontraba Ana Pastor, entonces ministra de Fomento y hoy presidenta del Congreso.

La tesis del Gobierno es que estando en funciones no puede someterse a control parlamentario porque el nuevo Congreso no es el que le eligió y, por tanto, carece de esa legitimidad.

Plazo de un mes

El pleno del Congreso, con los votos de todos los partidos salvo el PP, decidió recurrir ante el Constitucional invocando el artículo que permite a organismos del Estado llevar a otros ante el tribunal cuando consideran que se le arrebatan sus competencias, en este caso, las de control al Gobierno previstas en la Constitución.

Se da la circunstancia de que la Ley del Tribunal Constitucional da un plazo de un mes para la sentencia, una vez que se hayan recibido las alegaciones de las partes. Sin embargo, en este caso no se cumplirá el plazo por las vacaciones de los magistrados en agosto y a pesar de que ese mes fue declarado hábil a efectos de registro y plazos por el propio tribunal para poder resolver asuntos como los referidos al proceso secesionista de Cataluña y la candidatura de Arnaldo Otegi para las elecciones vascas del 25 de septiembre.

El ponente del caso es el magistrado del Constitucional Santiago Martínez Vares, propuesto por el Consejo General del Poder Judicial.

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