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Defensa regula en pleno agosto la jornada laboral de los militares

Trabajarán 37,5 horas semanales, pero solo si lo permiten "las necesidades del servicio"

Miguel González
Manifestación convocada por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME).
Manifestación convocada por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME).CLAUDIO ALVAREZ

La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) recurrirá ante la jurisdicción contencioso-administrativa la orden del Ministerio de Defensa por la que se regula la jornada laboral y el horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. La orden, publicada ayer en el BOE y aprobada “en pleno agosto por un ministro de Defensa en funciones”, según subrayó la asociación mayoritaria en los ejércitos, supone en su opinión “un hachazo a los derechos de los militares”.

La orden fija su jornada de trabajo en 37,5 horas semanales, que podrán llegar a 40 en casos de especial dedicación, pero agrega que “las necesidades del servicio prevalecerán sobre la fecha y duración de los descansos”.

La AUME se queja de que el militar “queda al albur del jefe de turno”, ya que no se precisan cuáles son las necesidades del servicio que pueden justificar la suspensión de sus vaciones o descansos y solo se dice que la misma deberá ser “oportuna, proporicional y excepcional” y comunicarse por escrito al afectado. Tampoco se regulan ni retribuyen las horas extraordinarias o las guardias.

La Asociación Unificada de Militares Españoles recurrirá la orden ante los tribunales

Para la AUME, esta orden perpetúa entre los miembros de las Fuerzas Armadas una situación “de servidumbre impropia de un Estado democrático y de derecho”. La asociación es especialmente crítica con el hecho de que la orden, que entrará en vigor el 30 de agosto, se haya publicado en plenas vacaciones de los militares, que se encontrarán cuando vuelvan al cuartel con que se ha modificado su jornada y horario sin tiempo para adaptarse.

Por el contrario, el Ministerio de Defensa alega que la orden es aplicación de la Ley de Derechos y Deberes de los militares y que su jornada de trabajo será, “con carácter general” la misma que la del resto del personal al servicio de la Administración, “sin perjuicio de las necesidades derivadas de la propia naturaleza de las Fuerzas Armadas […] que exige una disponibilidad permanente”. Defensa asegura que cuando los militares hagan guardias o servicios de 24 horas ininterrumpidas o más tendrán derecho a un día laborable de descanso y que podrán acogerse a fórmulas de jornada reducida y flexibilidad horaria, siempre que sea compatible con el puesto que se desempeñen.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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