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Pastor consultará con Rajoy la fecha de la investidura

La presidenta del Congreso esperará a que el líder del PP decida qué martes de agosto quiere intervenir

Ana Pastor, presidenta del Congreso, esperará a que Mariano Rajoy le diga qué martes de agosto quiere que se celebre el debate de investidura, una vez que el Rey le comunique presivisiblemente el jueves que el designado es el líder del PP. Fuentes parlamentarias ven probables las fechas del 9 y del 16 de agosto, con tiempo suficiente de aprobar Presupuestos si hay Gobierno o de celebrar las terceras elecciones antes de Navidad.

Ana Pastor, tras ser elegida presidenta del Congreso.
Ana Pastor, tras ser elegida presidenta del Congreso. ULY MARTIN

Mariano Rajoy ha entendido que en estas circunstancias la Presidencia del Congreso es vital para una legislatura en la que, si arranca, se gobernará desde La Moncloa y desde las Cortes. Por eso en las negociaciones con Ciudadanos sobre la Mesa del Congreso optó por mantener ese cargo y logró que la elegida fuera Ana Pastor, la colaboradora que junto a Jorge Fernández le ha seguido casi en toda su carrera. Necesitaba una especie de ministra sin cartera o hasta vicepresidenta en el Congreso.

El Reglamento del Congreso limita las funciones del presidente y la mayoría de sus decisiones dependen de la posición de la Mesa y, especialmente, de la Junta de Portavoces. Pero sí se otorga al presidente una capacidad para ralentizar o acelerar los trámites, las comparecencias o los debates. Empezando por el calendario del debate de investidura, una vez que se reciba el encargo del Rey, que es potestad exclusiva del presidente. Cuando el Rey, previsiblemente el jueves, comunique a Pastor que se encarga a Rajoy someterse a la investidura, la presidenta de la Cámara se dirigirá al líder del PP, a su jefe durante años, para preguntarle cuándo le va bien. Ya en febrero, cuando el Rey hizo el encargo a Pedro Sánchez, el entonces presidente, Patxi López, hizo lo mismo con el líder socialista y concluyeron que necesitaba un mes para seguir negociando. En 1996, el entonces presidente de las Cortes, Federico Trillo, dio a José María Aznar tres semanas para cerrar las negociaciones con CiU y PNV para la investidura.

Límite de agosto

Ahora se supone que los tiempos pueden ser más cortos y Rajoy se siente acuciado por el límite temporal de finales de agosto, cuando los plazos empiezan a ser imposibles para aprobar un Presupuesto para 2017. Las fechas posibles de inicio del debate serían, por tanto, los días 2, 9, 16 y 23 de agosto, porque garantizan que si la investidura es fallida las elecciones sean los domingos 20, 27 de noviembre, 4 y 11 de diciembre.

Fuentes parlamentarias se inclinan por el 9 o el 16. En teoría, Pastor tendría tiempo para convocar el jueves o el viernes el pleno de investidura para el 2 de agosto, solo tendría que convocar una Mesa y una Junta de Portavoces para elaborar el orden del día, pero esas fuentes lo ven precipitado.

Hasta la investidura se abre un nuevo periodo de vacío en el que se reabrirá el debate sobre si el Congreso debe funcionar con Gobierno en funciones. El papel de Pastor será ahí también fundamental. Lo que no es posible ya es que las generales si hubiera que repetirlas coincidan con las autonómicas vascas y gallegas que tienen como plazo límite octubre.

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Tampoco parece posible que unas hipotéticas terceras elecciones puedan celebrarse sin investidura fallida previa. Los estudios de La Moncloa y el Congreso realizados antes de las segundas no vieron viable esa opción.

Hay un precedente en la Comunidad de Madrid con informe del Consejo de Estado tras el tamayazo avalando la repetición sin investidura fallida, pero los supuestos no son asimilables. Por ejemplo, la Constitución establece que, en teoría, cualquier español puede ser investido presidente, mientras que aquel Estatuto de autonomía solo permite que se designe a un parlamentario. Es decir, en ese caso bastaba la renuncia expresa de todos los parlamentarios para que se pusiera en marcha lo que Pedro Sánchez bautizó con reiteración como “el reloj de la democracia”.

Potestad exclusiva de la presidenta

La convocatoria del debate de investidura es competencia exclusiva de la Presidencia del Congreso. El artículo 170 del Reglamento señala que “en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno”.

El precepto constitucional señala que “después de cada renovación del Congreso, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.

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