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La exalcaldesa de Rota irá a la cárcel por encargar trajes del carnaval a un funcionario municipal

El Supremo confirma la condena de cuatro años y medio a Eva Corrales (PP) por el 'caso horas extra'

Reyes Rincón
Eva Corrales.
Eva Corrales.ROMÁN RÍOS

La exalcaldesa de Rota (Cádiz) Eva Corrales, del PP, entrará en prisión por simular la adjudicación de un contrato público a un funcionario municipal. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Cádiz impuso a Corrales por el denominado caso horas extras, como autora de un delito de falsedad en documento oficial y otro continuado de prevaricación administrativa. La condena incluye además ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público y multa de 2.700 euros.

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El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, ha ratificado también íntegramente las penas a los otros siete condenados por la Audiencia de Cádiz: el exconcejal de Fiestas y Personal, Ismael Puyana (también condenado a cuatro años y medio de cárcel), el exinterventor accidental del Ayuntamiento Miguel Fuentes, cuatro funcionarios más de la Corporación y la esposa de uno de ellos. Los jueces consideran que en el Ayuntamiento de Rota “obvió el cumplimiento de la Ley por quienes como funcionarios públicos y representantes del pueblo en el municipio de Rota eran los primeros obligados en su cumplimiento”.

Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal delegada de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales (el alcalde de la época, Lorenzo Sánchez Alonso, de Roteños Unidos, resultó absuelto de prevaricación). La Audiencia dio por probado que ante la necesidad de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de adquirir bandas de sirenas, ninfas de carnaval y damas de las fiestas populares Eva Corrales Caballero y el responsable técnico de la Delegación de Fiestas, José María Caballero Márquez, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller que tenía en su casa un funcionario del Ayuntamiento, Manuel García Rodríguez. Los responsables municipales actuaron así, según los jueces, “a pesar de constarles la prohibición que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento”. Para ocultar esta irregularidad, Corrales y Caballero acordaron que las facturas se emitirían a nombre de Josefa Moreno Rebollo, la esposa de Manuel García.

A partir del año 2007, el funcionario solicitó que constase en su nómina la retribución por estos trabajos bajo la fórmula de horas extraordinarias. Como García no podía presentarse a los concursos públicos convocados por el Ayuntamiento y el gobierno municipal quería que fuera él quien confeccionara los encargos para las fiestas, la concejal y su colaborador convinieron con el responsable de la Delegación de Personal, Francisco Arjona Laynez, que abonara los encargos bajo la fórmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios, con el concepto de horas extra, lo que también fue consentido por el interventor del Ayuntamiento, Miguel Fuentes Rodríguez, “que no efectuó reparo alguno a tal planteamiento”, recuerda el Supremo. Estas adjudicaciones fueron conocidas y consentidas también por Manuela Serrano Fénix, encargada del Departamento de Protocolo, e Ismael Puyana Román, que sucedió a María Eva en el cargo de concejal de Fiestas cuando aquella pasó a ser delegada de Relaciones Internacionales.

El Supremo considera acreditado que la relación de horas extraordinarias abonadas a Manuel García en realidad encubrían los pagos por tales trabajos efectuados en su taller de costura. En concreto entre Enero de 2007 a Agosto de 2010 se le adjudicaron encargos por importe de 42.363,306 euros, que le fueron abonados en su nómina por un total de 4.398 horas extraordinarias.

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La sentencia rechaza la alegación de Eva Corrales de que creyó que actuaba correctamente y al margen de toda ilegalidad, ya que ello es incompatible con el reconocimiento de la “ficción” desarrollada: “No existe duda ni del encargo efectuado para la confección de las prendas, de su efectiva ejecución, y de su abono como si fueran horas extraordinarias efectuadas por Manuel García, y asimismo, que como él no podía aparecer como adjudicatario de tal encargo por su incompatibilidad dada la condición de funcionario, las facturas iban a nombre de su esposa encubriéndose de esta forma lo que debiera haber sido una contratación administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”, señalan los jueces.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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