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El Supremo denuncia la “restricción” de derechos en la justicia universal

El tribunal considera que la reforma del PP reduce de forma "sustancial y extrema" las opciones de defensa de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero

Reyes Rincón

El Supremo ha denunciado este martes la “restricción sustancial y extrema” de los derechos de las víctimas españolas de genocidios en el extranjero que ha provocado la reforma de la justicia universal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. En un auto referido a la causa abierta y archivada en la Audiencia Nacional contra varios exagentes de la SS por genocidio a más de 7.000 españoles de tres campos de concentración nazi, el tribunal se queja de que la reforma del PP ha supuesto “una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera la “gran contradicción sustancial de la reforma” el hecho de que mientras que la mayoría de “los delitos más graves del derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española”, sí quedan dentro los delitos de segundo grado del derecho penal internacional, aunque también en estos casos se han puesto restricciones que no había en las leyes anteriores.

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En este sentido, el juez reprocha que la posibilidad de investigar siempre estos crímenes cometidos en el extranjero cuando la víctima sea española ha quedado excluida con la última reforma legal para los delitos más graves, pero sí se admite para “delitos de segundo nivel” como delitos contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública.

Para el Supremo, no puede extrañar que incluso la fiscalía, en sus alegaciones sobre el caso de los campos de concentración nazi, sugiriese la valoración por la Audiencia Nacional de la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 23.4.a de la ley, que es el que dispone que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional solo si la causa se dirige contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

La petición fiscal reclamaba que se valorase si aquella norma puede vulnerar derechos constitucionales, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas españolas del genocidio nazi y el artículo 53.1 de la Constitución, así como el principio de igualdad del artículo 14. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad era propugnado por las acusaciones particular y popular en la causa.

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Sin embargo, el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ya que, en este caso, tanto la propia parte querellante, en nombre de las víctimas, como la fiscalía, sostienen que los cinco exagentes procesados en su día por la Audiencia han fallecido, por lo que no consta ningún imputado contra quien dirigir la acción penal. Así, añade el auto, “se carecería de base procesal para proseguir ahondando en la presente causa tanto con miras a obtener una interpretación de las nuevas normas acorde con la Constitución, como con el fin de acudir a la vía de plantear una posible cuestión de inconstitucionalidad”.

La Audiencia decretó el archivo de la causa entre otras razones, porque todos los procesados habían muerto. Sin embargo, el Supremo advierte que no hay certificado de fallecimiento de dos de ellos, aunque tanto las familias de las víctimas como a través de redes sociales se han difundido ambas muertes, por lo que el tribunal anula el auto de archivo de la Audiencia y ordena que se confirmen estas informaciones. En caso de que se certifique la muerte, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa por la que se pretendía investigar y juzgar la muerte de más de 7.000 españoles en los campos de concentración nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1942 y 1945.

En el auto de archivo de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal también dejó clara que la imposibilidad de seguir adelante con la invesigación provenía de la reforma de la justicia universal, aunque no fue ta dura con este cambio legal como ahora lo ha sido el juez del Supremo. Algunos jueces de la Sala presentaron votos particulares contra aquella decisión y suscribieron críticas a la nueva ley, como lo han hecho también otros jueces cuando han tenido que cerrar casos por culpa de la reforma de la justicia universal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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