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La disolución de Manos Limpias libraría a la infanta Cristina del ‘caso Nóos’

La asociación de Miguel Bernad es la única que acusa a la hermana del rey Felipe en el juicio de Palma

Fernando J. Pérez

Una hipotética disolución del seudosindicato Manos Limpias tendría un efecto inmediato sobre el juicio más relevante de cuantos se celebran en España en estos momentos: el del caso Nóos. La asociación fundada por Miguel Bernad es la única que ejerce la acusación contra la infanta Cristina de Borbón que se celebra desde el mes de enero en la Audiencia Provincial de Baleares. Su desaparición, previo proceso de liquidación, implicaría la salida inmediata del banquillo de la hermana del Rey por falta de acusación.

Declaración de la Infanta durante el juicio del 'caso Nóos' en Palma de Mallorca.
Declaración de la Infanta durante el juicio del 'caso Nóos' en Palma de Mallorca.TOLO RAMÓN

Expertos en Derecho consultados por este periódico consideran que la disolución de Manos Limpias, que quedaría reflejada en su extinción en el Registro de Asociaciones, equivale en términos jurídicos, a la muerte en las personas físicas. “Si una persona fallece, sus herederos pueden decidir si siguen o no en los pleitos que hubiera iniciado el fallecido. En las asociaciones, aquella que se autodisuelve no puede traspasar a otros la acción judicial que estuviera ejerciendo”, afirma el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Joan Queralt.

Sin embargo, el proceso de extinción de una sociedad o asociación no es inmediato ni responde únicamente a la voluntad inmediata de su presidente o de su junta directiva. Ha de ser la asamblea general de la entidad la que, por votación, decida la disolución. Podría darse el caso de que una parte de la asamblea rechazara la disolución y se entablara un pleito que retrasara todo el proceso.

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Lo normal es que exista un acuerdo. Una vez que la asamblea general ha decidido la disolución se inicia un proceso de liquidación de los activos y deudas de la asociación. Para ello se nombra a un liquidador —una persona física o jurídica que vela por la integridad del patrimonio de la sociedad y que se encarga de pagar a los acreedores, entre otras funciones—. Este liquidador representa a la sociedad durante el proceso de extinción, que se registra, para conocimiento de terceros interesados, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Revocar los poderes

Cuando se realiza la inscripción en el Registro de Asociaciones, es cuando la entidad estaría oficialmente muerta . Hasta ese momento, para el que pueden transcurrir varios meses, la asociación sigue gozando de su personalidad jurídica. En el caso de Manos Limpias, mientras no quede constancia de la extinción en el registro, la abogada que representa al pseudosindicato en el juicio contra la Infanta, Virginia López Negrete, podría seguir adelante con la acusación. Para que no siguiera ejerciéndola, la propia asamblea general antes de acordar la disolución, o el liquidador en un momento posterior, le deberían retirar los poderes de representación que le fueron otorgados hace tres años para este pleito.

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Manos Limpias ejerce en solitario la acusación contra Cristina de Borbón, para la que solicita ocho años de prisión como supuesta cooperadora en dos delitos fiscales que se atribuyen a su esposo, Iñaki Urdangarin, en los ejercicios 2007 y 2008. Estas infracciones penales se cometieron supuestamente a través de la sociedad Aizoon, propiedad al 50% de cada miembro del matrimonio.

En la fase de cuestiones previas el pseudosindicato obtuvo una enorme victoria jurídica al lograr que la Audiencia Provincial de Baleares no aplicara a la hermana de Felipe VI la doctrina Botín, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que impide juzgar a alguien por delitos contra la Hacienda Pública si no ejercen la acusación la Fiscalía o la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria.

Sin 'doctrina Botín'

El tribunal de Palma distinguió entre el caso de Botín y el de la Infanta. En el primero, ni la Fiscalía ni la Abogacía ni si quiera observaban que existiera un delito fiscal y pedían el archivo completo de la causa. En el segundo, estas acusaciones públicas sí consideran que se produjo una defraudación —de la que acusan a Urdangarin— y solo piden el sobreseimiento parcial para la Infanta.

El tribunal rechazó la teoría expresada por la Abogacía de que el único perjudicado del delito fiscal es la Agencia Tributaria: según ellas se trata de un delito “pluriofensivo” y de “naturaleza difusa, colectiva o metaindividual”. Hacienda somos todos, en términos jurídicos.

El pasado 3 de marzo, Cristina de Borbón declaró como acusada en el juicio de Nóos. Entonces sólo respondió a las preguntas de su abogado, Pau Molins. “No tenía firma ni poderes en Aizoon (...) nunca di instrucciones a nadie en la sociedad. (...) Confío plenamente en mi marido y estoy convencida de su inocencia”, manifestó entonces la hija de Juan Carlos I.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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