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La justicia europea avala denegar la reagrupación familiar si no se acreditan recursos por un año

Un inmigrante recurrió la negativa de la subdelegación del Gobierno de Álava a que su esposa contara con un permiso de residencia temporal

Álvaro Sánchez
Una familia china pasea por el distrito de Tetuán, en Madrid, en 2014.
Una familia china pasea por el distrito de Tetuán, en Madrid, en 2014. SAMUEL SÁNCHEZ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido este miércoles una sentencia en la que permite denegar la reagrupación familiar en caso de que el solicitante no demuestre que cuenta con los medios económicos necesarios para subsistir durante al menos un año. El organismo avala que un Estado miembro pueda rechazar la petición siempre y cuando determine sin lugar a dudas que no dispondrá de recursos. Las leyes europeas no establecen un periodo concreto, pero el tribunal considera que el plazo de un año recogido en el derecho español "tiene un carácter razonable y proporcionado". Para decidir si cuenta con los medios suficientes para un año, la ley española valora la evolución de los recursos en los seis meses previos a la solicitud.

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El caso se originó el 20 de febrero de 2012, cuando un inmigrante con permiso de residencia de larga duración en España pidió una autorización de residencia temporal para su esposa, que fue denegada por la subdelegación del Gobierno en Álava. La entidad alegó que no había acreditado medios económicos suficientes para atender las necesidades de ambos. El solicitante recurrió la resolución y presentó un contrato temporal en una constructora, pero la petición fue desestimada por haber demostrado que trabajó únicamente 15 días en los dos primeros meses de 2012 y 48 días en todo el año 2011, lo que según la subdelegación mostraba "que no realizaba ninguna actividad laboral (...), ni acreditaba disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia una vez reagrupada, ni existía una perspectiva de contar con dichos medios durante el año posterior".

Tras ese rechazo interpuso otro recurso ante un juzgado de Vitoria, que confirmó la resolución, lo que le llevó a apelar finalmente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que elevó la consulta previa al juicio al Tribunal de Justicia de la UE ante la duda de si solo debe tener en cuenta los medios económicos en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación o tomar en consideración que siga teniéndolos durante todo el año siguiente. El organismo europeo ha estimado que pedir esos 12 meses de garantía asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".

Dando la razón a las autoridades españolas, la sentencia señala que las directivas europeas permiten exigir la prueba de que dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia sin recurrir a la asistencia social. Las leyes españolas indican como requisitos para la reagrupación familiar disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes —sin contabilizar las ayudas sociales— para atender las necesidades de la familia incluyendo la asistencia sanitaria en caso de no tener Seguridad Social. Para las familias de dos miembros exige que dispongan de al menos el 150% del IPREM, esto es, casi 800 euros mensuales. 

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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