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El Constitucional anula la reforma de la Ley de Subvenciones porque no se justificó la urgencia

La medida violaba el artículo 86.1 de la Constitución y las exigencias que pide para legislar por decreto ley, según la sentencia

La sede del Tribunal Constitucional.
La sede del Tribunal Constitucional.CRISTÓBAL MANUEL

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Canarias y ha declarado nula la reforma a la Ley de General de Subvenciones, aprobada por decreto el pasado 28 de junio. La sentencia considera que el Gobierno no ha justificado de forma suficiente la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que le exige el artículo 86.1 de la Constitución Española para legislar por decreto ley.

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La reforma cuestionada modifica la Ley General de Subvenciones, en lo que se refiere a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea (UE), con el fin de adaptar los mecanismos allí previstos a los que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para supuestos en los que las Administraciones Públicas incumplen obligaciones derivadas de normas comunitarias. La ley establece que cuando el incumplimiento de las normas del derecho de la UE por parte de las Administraciones públicas da lugar a que España sea sancionada, estas asumirán “en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento”. Asimismo, dispone que el Consejo de Ministros acordará “la compensación o retención que corresponda”.

La ley impugnada, según la demanda, vulnera el artículo  86.1 de la Constitución, ya que no existía una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que justificara la aprobación de la reforma por decreto. La sentencia señala que el Gobierno “no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto ley, una argumentación sobre la necesaria urgencia de la medida”.

Según la sentencia, "lo cierto es que ya era posible realizar dicho traslado de responsabilidades con el marco jurídico vigente en el momento en el que se aprueba el Real Decreto impugnado". 

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