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Los afectados por la talidomida recurren al Constitucional

Alegan que sufren nuevos daños y que la prescripción se basa en una fecha errónea

Miembros de Avite ante el Congreso en septiembre de 2015.
Miembros de Avite ante el Congreso en septiembre de 2015.JULIÁN ROJAS

La Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (Avite), el medicamento que a finales de los cincuenta y principios de los sesenta causó graves malformaciones en recién nacidos, van a apurar su último cartucho en España para recibir una indemnización de Grünenthal: acudir al Tribunal Constitucional. El recurso de amparo que presentarán este jueves se basa en que el daño no estaba prescrito porque se tomó como momento de iniciar el cómputo de tiempo una fecha errónea: 2008 en lugar de 2010, que es cuando los afectados obtuvieron los informes médicos que establecían la probable relación entre su daño y el medicamento. Esto es especialmente importante jurídicamente, porque, según alegan, les causó indefensión, ya que el error no se manifestó hasta la sentencia del Supremo, que es el último que ha decidido sobre el asunto. Con ello, se ha vulnerado un derecho fundamental, siempre según los abogados de la asociación, lo que justifica que se acuda al Constitucional.

Los afectados recibieron una primera sentencia a su favor en 2013, que fue recurrida por la empresa, que consiguió la revocación del primer fallo. El Tribunal Supremo ha sido el último en pronunciarse, y dejaba sin indemnización a los enfermos por entender que el caso había prescrito.

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Avite argumenta además que hay estudios recientes hechos en Alemania (en 2013) y la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2014) que han detectado que los daños del fármaco no concluyeron tras el nacimiento de los niños, sino que aparecen nuevas complicaciones. Con ello no pude entenderse que el caso haya prescrito. Además, ello permite aducir una sentencia del Supremo que establece que " no puede operar la prescripción mientras no se tiene cabal conocimiento de la enfermedad". También la Organización Médica Colegial española (OMC) afirma que "es inaceptable clínica, moral y socialmente que las consecuencias de la embriopatía talidomidica sean consideradas como un proceso estable".

También argumentan que hay discriminación de los pacientes españoles frente a los alemanes, que reciben cuantiosas pensiones. "Juzgar la tragedia de la talidomida en España ignorando completamente este hecho tan importante en un contexto de globalización, y más concretamente, siendo España como Alemania un país de la Unión Europea, supone un anacronismo, un absurdo y un proceder arbitrario del poder judicial que genera precisamente en las víctimas, que por su condición de españolas se han visto olvidadas durante casi 60 años, una especial indefensión", reza el recurso.

El denominado informe Heidelberg, de 2013, es clave en toda la argumentación. Este trabajo estableció la relación entre el fármaco, os daños aparecidos y que aparecían otros nuevos. Según la argumentación de los demandantes, se encuentran "entonces ante una agravio comparativo inaceptable en el contexto de la Unión Europea, ya que siendo comunes las víctimas, el culpable responsable, el producto tóxico y los daños y su evolución, el mismo informe Heidelberg que recoge el agravamiento imprevisto y generalizado de los afectados sí ha valido para reconocerles a estos multiplicar sus pensiones, a todos sin excepción, y sin embargo en España, país en el que no han recibido nada de su verdugo, el poder judicial les responde que no es válido por generalista". Y destacan que después de ese estudio las pensiones de los afectados alemanes fueron incrementadas.

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Como conclusión, se pide que se reconozca la "vulneración de los derechos fundamentales que han sido alegados" y, en consecuencia, "decrete la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de octubre de 2015". Y añade que "las víctimas españolas sufren múltiples daños, entre los que se encuentra un envejecimiento prematuro. Los que han sobrevivido empiezan a morirse". "Por esa razón solicito expresamente la tramitación preferente y urgente de este re-curso. El retraso haría más que nunca cierto el dicho de que una justicia lenta no es justicia", concluye.

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