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Julián Muñoz obtiene el tercer grado por enfermedad “muy grave”

La Audiencia de Málaga desestima el recurso de la fiscalía y confirma el régimen de semilibertad

Foto: atlas | Vídeo: ATLAS

Después de meses de espera, la Audiencia de Málaga ha desestimado el recurso de la fiscalía contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 de Andalucía de conceder el tercer grado al exalcalde de Marbella Julián Muñoz por motivos de salud. La Sección Tercera, en una resolución que no se puede recurrir, le concede el régimen de semilibertad por enfermedad “muy grave con padecimiento incurable”.

El expolítico, encarcelado desde 2013, obtuvo el tercer grado a principios de agosto de 2015, aunque la fiscalía lo recurrió y la Audiencia (sala de vacaciones), inicialmente, revocó el régimen de semilibertad al entender que el estado de Muñoz no era “terminal”. Los abogados del exalcalde recurrieron la resolución por errores en la tramitación, solicitud que fue atendida (el auto fue anulado) y que obligaba al tribunal a manifestarse de nuevo sobre este asunto. Ahora, la Audiencia ha confirmado la progresión de segundo a tercer grado.

La Sección Tercera, tras el análisis de tres informes forenses, adopta su decisión basándose en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que alude a razones humanitarias y de dignidad personal. Se entiende que el interno está afectado por varias enfermedades, con padecimiento “incurable”.

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Para el tribunal, a la hora de analizar un caso así, no se trata solo de que el preso tenga una patología grave o de que su estado sea terminal, sino que hay que tener en cuenta si las condiciones “de vivencia” en la cárcel representan un “riesgo cierto” para su vida y su integridad física. Los informes médicos-forenses, en este caso, indican un deterioro progresivo, apunta la Audiencia.

Además de la pérdida de peso y la debilidad física con que se ha visto a Muñoz en sus salidas de prisión para asistir a distintos juicios, el exalcalde de Marbella ha sufrido un ictus y en octubre pasado fue hospitalizado por problemas cardíacos. El exregidor recibe tratamiento por varias enfermedades, entre ellas, cardiopatía isquémica, artrosis vertebral, hipertensión y diabetes.

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Uno de los informes estudiados por el tribunal, emitido en julio de 2015, aludía a las 20 salidas de prisión de Muñoz en 2014 para recibir tratamiento en centros externos y a las nueve que protagonizó en el primer semestre de ese año. “La pluripatología que presenta el interno, aunque no se pueda considerar como de estado terminal, es de carácter grave e incurable”, decía el análisis, y añadía que aunque no se podía estimar ni precisar sus expectativas de vida, en un corto espacio de tiempo se había producido “un empeoramiento rápido, importante y progresivo” de su “ya deteriorado” estado de salud.

Para el tribunal, las enfermedades que sufre Muñoz pueden producirle “una inesperada complicación” en cualquier momento, dado “el estrés que supone el entorno carcelario”. Los jueces que firman la resolución, además, son los mismos que lo juzgan desde esta semana en el conocido como caso El Pinillo, por lo que han comprobado “personalmente” el estado de Muñoz. Han visto su “deficiente movilidad” (se mueve ayudado por una muleta), su “evidente” sordera y la dificultad para aguantar “con normalidad” el tiempo que duran las sesiones. Por eso creen que sus dolencias producirán “un agravamiento de sus condiciones físicas”.

La Sección Tercera no está de acuerdo con los argumentos de la fiscalía de que sus patologías pueden ser controladas en la enfermería de la prisión. Sobre la eventual capacidad de volver a delinquir que alegó el ministerio público sobre Muñoz, el tribunal dice que el diagnóstico no dice que su capacidad psíquica esté alterada, pero tampoco existe garantía de que no se vea mermada con el paso del tiempo. También rechaza que exista riesgo de fuga.

“Es consciente este tribunal de que la decisión que se adopta pueda ser objeto de controversia, teniendo en cuenta el conocimiento público del personaje, la difusión mediática de los hechos cometidos, la existencia de juicios pendientes (…) si bien, ha de dejarse constancia, la concesión del tercer grado penitenciario no supone que se esté acordando la exoneración al mismo de la pena impuesta, sino que su cumplimiento seguirá llevándose a cabo en la forma establecida para el grado”, concluye la Audiencia.

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