_
_
_
_
_

El alto tribunal de Madrid rechaza el intento de Bárcenas de volver al PP

El tribunal superior confirma que el partido no tiene que indemnizar al extesorero con 900.000 euros

Bárcenas sale de los juzgados de Plaza de Castilla, el pasado mayo.
Bárcenas sale de los juzgados de Plaza de Castilla, el pasado mayo.JAIME VILLANUEVA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este martes el recurso de suplicación presentado por el extesorero del PP Luis Bárcenas y ha ratificado que el partido no tendrá que readmitirle ni indemnizarle con 900.000 euros, como él pretendía en la demanda que presentó contra los populares.

Más información
El PP dice que readmitir a Bárcenas sería “enriquecimiento injusto”
Bárcenas demanda al PP por despido improcedente
Bárcenas carga contra Hernando y Aguirre y desea “el mayor éxito” al PP

La sección segunda de la Sala de lo Social del TSJM ha desestimado en la sentencia el recurso de suplicación del extesorero y ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid.

El tribunal rechazó la pretensión de Luis Bárcenas al entender que la había hecho fuera de plazo, pues pidió su reingreso cinco años después desde que finalizara su excedencia para ser senador por Cantabria, de 2004 a 2010. La ley fija que el reingreso tras cese de cargo público debe hacerse en el plazo de un mes.

Bárcenas alegó que no debía solicitar el ingreso porque el partido le dio de alta en la Seguridad Social desde 2010 hasta enero de 2013, cuando le dio de baja unilateralmente, medida que él recurrió por vía judicial.

Los jueces recuerdan que se ha considerado que en el tiempo posterior a que el PP diera de alta a Bárcenas y empezara a pagarle 21.300,08 euros al mes "no existió relación laboral, estando ante un negocio aparente".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Bárcenas solicitó su reincorporación al PP en mayo del pasado año. La formación se la denegó y el extesorero emprendió el procedimiento judicial sobre el que ahora se pronuncia el TSJM. La sentencia puede ser recurrida en casación en el plazo de 10 días.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_