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La Audiencia actúa contra la ANC por promover las mociones secesionistas

El juez investiga si las iniciativas municipales de apoyo obedecen a una "estrategia concertada"

Fernando J. Pérez
El presidente de la ANC, Jordi Sànchez, con Francesc Homs.
El presidente de la ANC, Jordi Sànchez, con Francesc Homs.EL PAÍS

La Audiencia Nacional va a investigar si las mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento de Cataluña del pasado 9 de noviembre, anulada por el Tribunal Constitucional, obedecen a una "estrategia planificada y concertada" para "generar una situación de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional" y lograr, de esa manera, la secesión de Cataluña. El juez Ismael Moreno, de acuerdo con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, considera que esta supuesta concertación de municipios catalanes para soslayar la Constitución podría constituir delitos de "rebelión" y de "sedición".

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Moreno, a instancias del ministerio público, ha ordenado a Guardia Civil, a la Policía Nacional y a los Mossos d'Esquadra —la policía autonómica catalana— que emita un informe sobre la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Asamblea Nacional Catalana (ANC), a las que considera "impulsoras y promotoras" de las mociones municipales. El magistrado quiere conocer, entre otros extremos, los estatutos de estas asociaciones, sus organigramas y componentes, su fecha de constitución, así como sus "mecanismos y vías de financiación".

La AMI estuvo presidida por Carles Puigdemont hasta que accedió el pasado 12 de enero a la presidencia de la Generalitat de Cataluña. Sin embargo, Puigdemont, exalcalde de Girona, municipio que aprobó una de las mociones soberanistas, no podría ser llamado a declarar a la Audiencia Nacional por su condición de aforado.

El magistrado pide también a estos cuerpos policiales un "informe analítico comprensivo" de todos los Ayuntamientos -unos 70 hasta ahora- que han aprobado mociones de apoyo a la resolución secesionista, que el Constitucional dejó sin efecto el pasado 2 de diciembre. El informe debe incluir, entre otros aspectos, la forma de incorporación de las mociones al orden del día de los plenos municipales, las fechas de la votación, los partidos de los concejales que votaron a favor y si en las mociones se facultaba al alcalde para situarse al margen de la Constitución.

El juez Moreno actúa después de que el pasado 22 de enero la Fiscalía de la Audiencia, dirigida por Javier Zaragoza, emitiera un informe sobre el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), que aprobó su moción a favor de la resolución independentista el pasado 9 de diciembre, una semana después de que el Constitucional la dejara sin efecto. En ese informe, el ministerio público insiste en su tesis de que estas mociones pueden suponer delitos de sedición e incluso de rebelión. "Resulta obvio que si los actos constitutivos de sedición tuviesen como objetivo, al margen de la Constitución y las leyes, aunque no se emplee fuerza o violencia, impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones, y además cambiar la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional tendrían encaje penal también como delitos contra la forma de Gobierno", señala la fiscalía.

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El ministerio público instaba al juez a actuar para "comprobar si la aprobación de la moción de apoyo a la resolución I/XI del Parlamento de Cataluña ha sido una iniciativa aislada, o responde, como todo apunta, a una estrategia planificada y concertada". Esta estrategia, según el fiscal, busca "generar una situación o contexto de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional que permita la consecución de la independencia al margen de las vías legales de esa parte del territorio nacional".

Precisamente, el pasado martes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña archivó dos querellas contra el expresidente catalán Artur Mas y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell por la resolución independentista del 9-N. El delito de conspiración, advierte el TSJC, requiere de un "concierto previo" y la "firme resolución de delinquir". El de rebelión, por su parte, precisa de un "alzamiento violento y público". Nada de esto ha ocurrido. Las querellas, siguen los magistrados, no expresan "qué actos rebeldes o sediciosos se estarían incitando a cometer a la ciudadanía o se estarían preparando".

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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