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¿Qué efectos tiene que no haya un Gobierno?

La falta de investidura prolonga una situación en la que el Gobierno en funciones tiene limitadas sus competencias y el Congreso no puede avanzar en la aprobación de normas

Soraya Sáenz de Santamaría hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Soraya Sáenz de Santamaría hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.Uly Martín

En 2011 estaba tan claro que el PP formaría gobierno tras las elecciones del 20 de noviembre que el Ejecuitivo socialista y los populares establecieron un sistema para no salirse de las competencias de un Ejecutivo en funciones. Cada jueves, el entonces secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José de Francisco (PSOE), enviaba al secretario del Grupo Popular del Congreso, José Luis Ayllón, el índice de los consejos de ministros del viernes para que dijera si tenía objeciones.

Solo en una ocasión entre las elecciones y la formación del Gobierno de Mariano Rajoy a finales de diciembre hubo un conflicto sobre un asunto a tratar que, según el PP, salía de las competencias de un Ejecutivo en funciones.

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Ahora no es posible establecer un sistema similar porque no hay manera de saber quién gobernará y el limbo institucional se prolonga. El Ejecutivo del PP pidió diferentes informes jurídicos a la Abogacía del Estado de cada ministerio para saber qué puede hacer estando en funciones, porque la ley no está nada clara.

De hecho, en septiembre de 2005 el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió una sentencia con ocho votos particulares, tras horas de deliberación entre una treintena de magistrados y cambio de ponente sobre lo que puede hacer o no un Gobierno en funciones. El asunto era un recurso de un ciudadano al que se le denegó un indulto el Gobierno en funciones y el Supremo en ese fallo tan discutido, consideró que podía hacerlo, porque más adelante puede ser revisado si se solicita de nuevo, pero se fijaban algunas líneas sobre lo que no se puede hacer entre las elecciones y la formación del nuevo Ejecutivo.

La sentencia aseguraba que el Gobierno en funciones no debe tomar decisiones de dirección política porque “el cese ha interrumpido la relación de confianza que le habilita para ejercer tal dirección y le ha convertido en un órgano cuya composición debe variar necesariamente en el curso de un proceso constitucionalmente regulado, de una duración necesariamente limitada en el tiempo, del que surgirá una nueva relación de confianza y un nuevo Ejecutivo. Así, pues, el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, "condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya”.

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No obstante añadía que “España no puede quedarse sin Gobierno ni siquiera unas horas”, argumento que le sirve al actual Ejecutivo para recurrir las decisiones de la Generalitat de Cataluña encaminadas hacia la independencia.

Esa sentencia dejaba claro que un Gobierno en funciones no puede someterse al control parlamentario.

En 2013 el Supremo emitió otra sentencia que aseguraba que por "despacho ordinario de asuntos públicos" debía entenderse lo que no comprometa la actuación de los gobiernos futuros y se consideraba ajustado a derecho la aprobación de un decreto por razones de urgencia. Por ejemplo, firmar un tratado internacional comprometería al futuro Gobierno.

La Constitución solo dice en su artículo 101 que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. No hay limitación alguna.

Sin embargo la Ley 50 /1997 de 27 de noviembre del Gobierno sí estableció esas limitaciones. En concreto, señaló que el Ejecutivo en funciones “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

A continuación impide al presidente en funciones “proponer al Rey la disolución de las Cámaras; "Plantear la cuestión de confianza; Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo; Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos; Presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales”. Es decir, pierde la capacidad de iniciativa legislativa y no podrá enviar a las Cortes proyectos de ley.

El Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley, no puede tramitar aumentos de Presupuesto, ni firmar tratados internacionales, entre otras limitaciones. Hace dos consejos de ministros aprobó reglamentos relacionados con el Plan Hidrológico, pero solo porque se cumplían plazos de subvenciones europeas.

Aún así, el PSOE ha pedido explicaciones en el Congreso por varios informes sobre asuntos concretos tratados en Consejo de Ministros en las últimas semanas y, más concretamente, los socialistas han expresado su rechazo a un viaje del Rey al Reino Unido previsto para el 8 de marzo. Los socialistas entienden que entre las competencias de un Gobierno en funciones no está mantener la política exterior y protagonizar viajes de Estado como ese.

En este momento, hay unos Presupuestos en vigor, que Rajoy se empeñó en aprobar antes de las elecciones, y que facilitan notablemente la situación. No es preciso aprobar créditos, ni actuaciones con coste económico, porque ya se tramitaron antes de las elecciones.

La limitación de la actuación del Gobierno en funciones se extiende también a las competencias del Congreso en esa situación, es decir, la actual, según un dictamen de los servicios jurídicos de la Cámara que vió la Mesa la pasada semana.

Ese informe limitaba las proposiciones no de ley que pueden aprobarse para evitar las que instan al Gobierno a tomar decisiones que superen las limitaciones actuales.

Los letrados del Congreso señalaban que no puede ser sometido a control un Gobierno en funciones: "Como consecuencia de la disolución de la Cámara y de la celebración de elecciones, se produce la ruptura de la relación de confianza entre el Gobierno y las Cámaras, lo que implica la imposibilidad de exigir la responsabilidad política en su expresión máxima, a través de los mecanismos de la moción de censura y la cuestión de confianza, así como ejercer un control de carácter ordinario y de un modo general".

 "Un Gobierno en funciones tiene limitado su ámbito de actuación, de tal manera que si en cierto modo la regla general, a la que ha de sujetarse un Gobierno en funciones es el abstenerse de actuar, difícilmente puede articularse el sistema de control habitual", añaden.

Solo admitían, y así lo ha asumido la Mesa, iniciativas de control muy concretas y solo referidas a asuntos competencia de un Gobierno en funciones y estudiadas una a una por el órgano de la Cámara.

Ese limbo institucional es extensible al Parlamento. Ese informe legal sostiene que se pueden tramitar proposiciones no de ley y de ley de los grupos, dejando claro que la primera obligación de las Cortes es elegir presidente del Gobierno.

Ese procedimiento legislativo entra en bucle porque exige un plazo de 30 días para que el Gobierno se pronuncie sobre cada proposición de ley. Suponiendo, que es mucho suponer, que el Ejecutivo en funciones pueda pronunciarse sobre esas futuras normas, los plazos y la mayoría del PP en el Senado pueden hacer imposible su aprobación.

La Mesa del Congreso ha calificado este martes todas las proposiciones de ley de los grupos. Se incluyen las que derogan leyes de la anterior legislatura como la Lomce o la seguridad ciudadana. Ahora el Gobierno tendrá ese plazo de 30 días para informarlos, antes de que se tramiten en el Congreso.

Se tramitarán ocho proposiciones de ley y 58 proposiciones no de ley para su debate en el pleno y 21 proposiciones no de ley para discutir en comisión.

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