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La juez rechaza investigar si 76 presos de ETA falsearon sus estudios

La magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha archivado la denuncia de la asociación de víctimas Covite

Inés del Río (centro) abandona la cárcel en octubre de 2013 tras la aplicación de la 'doctrina Parot'.
Inés del Río (centro) abandona la cárcel en octubre de 2013 tras la aplicación de la 'doctrina Parot'. REUTERS

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha archivado la denuncia de la asociación de víctimas Covite contra 76 presos de ETA por el uso de documentos falsos en su inscripción en la Universidad del País Vasco (UPV) y en la UNED, unos estudios que les sirvieron para redimir condena. La magistrada entiende que los hechos denunciados serían constitutivos de un delito de falsedad pero sin relación con el terrorismo. Lamela acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia y propone a Covite (asociación de víctimas del terrorismo en Euskadi) que denuncie este fraude “ante el juzgado territorialmente competente”.

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Según la juez, la denuncia “no determina la comisión de un delito de terrorismo, sino, a lo sumo, de uno o varios delitos de falsedad cometidos por personas ya condenadas y cumpliendo pena por terrorismo y en beneficio exclusivo de estos”. Por ello entiende que la colaboración que imputa a terceras personas “deberá entenderse realizada en relación con un delito de falsedad”.

Tanto Covite como la fiscalía consideraron que estos hechos podrían obedecer a una práctica concertada, organizada y dirigida desde la propia ETA, por lo que argumentaban que el fraude denunciado podría ser constitutivo de un delito de colaboración con organización terrorista o de terrorismo. La fiscalía precisó que el delito de colaboración no había sido cometido por los presos de ETA que se habían beneficiado del fraude, “sino por aquellas personas que hubieran facilitado tales documentos con el conocimiento de que de tal manera conseguían la libertad anticipada de los presos”.

Reducir condenas

Sin embargo, según recuerda Lamela, la fiscalía no facilitó la identidad de esas personas que formarían parte de las estructuras de la banda que, de una u otra forma, “controlan las ideas y acciones dentro de las prisiones” y que pudieron facilitar a los presos esos documentos. “Aun cuando el colectivo de presos de ETA o las demás estructuras que enumera el ministerio fiscal hayan sido considerados por la organización como un frente de lucha más, las falsedades documentales que se denuncian no pueden entenderse cometidas con ninguno de los fines” que el Código Penal establece como terrorismo, “sino con la única finalidad de que determinados presos vean disminuidas sus condenas”, insiste la juez.

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