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¿Quién decide sobre las cenizas de Asunta?

No existe ninguna ley para el caso de los restos mortales de una víctima cuyos padres han sido condenados por el asesinato

Asunta Basterra Porto, en una foto de su blog.
Asunta Basterra Porto, en una foto de su blog.

Las cenizas de Asunta Basterra, la niña compostelana asesinada en septiembre de 2013, siguen custodiadas en casa de una amiga íntima de la madre desde un mes después de aquella ceremonia de incineración en la que Rosario Porto fue detenida por orden del juez instructor. Nadie, de momento, ha tomado una decisión sobre el destino final de esos restos, que permanecen en la órbita más próxima a los padres de la pequeña.

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En otro caso, con unos parientes totalmente ajenos al crimen, no habría duda sobre quién debería hacerse cargo de la urna funeraria. Y, si en vez de esto, un padre resultase culpable, el otro progenitor, inocente del delito y por tanto también víctima, tendría la última palabra. Lo excepcional es que las dos personas naturalmente destinadas a decidir si esas cenizas se guardan en un cementerio, se arrojan, por ejemplo, al mar, o se depositan en un lugar querido por el difunto, se encuentren condenadas como coautoras del asesinato.

Superada durante el juicio (aunque no agotada) la discusión acerca de si fue correcta la decisión del juez instructor, Vázquez Taín, que permitió incinerar el cuerpo a los dos días de la muerte tras la autopsia, la nueva cuestión también es polémica. El debate queda abierto en cuanto a un grupo de juristas se les pregunta quién debe hacerse cargo ahora, quién tiene derecho a decidir acerca de las cenizas de Asunta una vez que los padres se encuentran en la prisión coruñesa de Teixeiro cumpliendo una pena de 18 años. "¡Vaya preguntita!", exclama un catedrático de la Universidad de Santiago, que confiesa que antes de responder necesita revisitar varios códigos y asimilar la idea. "Es un tema muy difícil, muy discutible", contesta otra profesora. Los cuatro catedráticos consultados en la Facultad de Derecho de este campus coinciden en algunos aspectos y discrepan en otros. Y lo único que queda completamente claro, después de que hablan todos, es que "la cuestión no está resuelta en la norma", "no hay una ley ad hoc" en España para un caso como este.

La sentencia retira la patria potestad de los condenados por el mismo tiempo que dura la pena de prisión. Pero la custodia de las cenizas no es un asunto de patria potestad, porque esta se extingue para los padres o tutores en el mismo instante en que muere el pupilo. Las cenizas, aunque en esto también surgen discrepancias y matizaciones entre los consultados, tienen más que ver con otros conceptos como son la "prolongación de la personalidad" del finado, la "tutela de su memoria" e incluso su herencia material. "Es una cuestión que habría que abordar desde el Derecho Civil y el Penal, la Ética y hasta la Filosofía del Derecho", apunta una de las expertas para describir la complejidad del asunto. Al igual que su compañera, esta veterana catedrática pide no ser citada con su nombre en una información referida a un caso tan mediático y escabroso como el de la muerte de Asunta.

"Los restos son un bien jurídico protegido", ilustra a continuación la otra profesora, "en realidad, es como si fueran una herencia más, pero en Derecho las cenizas no forman parte de la herencia". "Llegado el caso", sigue desarrollando su idea la catedrática, a la hora de encontrar una salida en este limbo legal en el que se hallan las cenizas de la pequeña adoptada en China y fallecida cuando aún tenía 12 años, "un juez podría optar por decidir que la capacidad de los padres prevalece", o bien "podría acordar que lo más correcto es aplicar, por analogía, a las cenizas la normativa referida a la herencia, y entonces, según el artículo 756 del Código Civil, los padres serían indignos para suceder porque ambos han sido condenados".

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La sentencia condenatoria es, para el autor de una muerte, "causa de indignidad para heredar" cualquier bien que pudiera poseer su víctima; en el caso de Asunta, quizás solo objetos personales porque, en contra del bulo que circuló al principio, en el testamento los abuelos maternos dejaron su abundante patrimonio a Rosario Porto.

"Las cenizas, en mi opinión, tienen mucho más que ver con la tutela de la memoria del fallecido, y lo que correspondería sería explorar quién ostenta esos derechos", comenta luego la misma catedrática. Normalmente, sigue, estos "son de los padres", pero podría ser que en esta ocasión tuviese que "velar" por esa memoria "el ministerio fiscal".

Cabría, además, la posibilidad de que el pariente más cercano de la pequeña, en este caso el abuelo paterno, o incluso alguna otra persona fuertemente vinculada a ella, decidiese implicarse para salvaguardar ese recuerdo de la niña e iniciase un procedimiento que "necesariamente tendría que pasar por la vía judicial", añade otro catedrático de Civil, Ángel Rebolledo.

"Para hacerse cargo de las cenizas de su nieta, el abuelo (el ascendente más directo, una vez que los padres, por coherencia, quedan deslegitimados) tendría que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria", explica una abogada. "La solución legal para poder decidir sobre las cenizas debería ser parecida a la del caso de alguien que depende de una máquina para mantener sus funciones vitales", defiende esta letrada de Lugo, "si hubieran intentado matar a Asunta y en lugar de fallecer hubiera quedado en estado vegetal, supeditada a una máquina de por vida, a falta de padres quienes podrían promover que el hospital la desconectase sería, en primer lugar, el abuelo que le queda, a través de un juzgado de lo Civil por medio un expediente de jurisdicción voluntaria".

"Yo entiendo que es un asunto de Derecho Civil", comenta el catedrático de Penal Gumersindo Guinarte. "No existe ninguna normativa, pero es muy posible que en la práctica, en España, se hayan dado casos semejantes. Y también es muy posible que se resolviesen de manera alegal". No obstante, "que no haya leyes concretas" para casos tan particulares, defiende Rebolledo, "no quiere decir que los principios del derecho español no tengan una respuesta". En estos principios, y no con un código en la mano, sino con todos ellos "a la vez", asegura el experto en Civil, "un juez encontrará la solución".

Rebolledo discrepa de los compañeros que consideran que la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de A Coruña convierte en "indignos" a los padres. El catedrático recuerda que el fallo, de momento, "no es firme". Ha sido recurrido y ahora es otra instancia -el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia - la que debe decidir el próximo día 23. En estas circunstancias, cabe plantearse que Rosario Porto y Alfonso Basterra pudiesen reclamar, a través de sus defensas, su capacidad de determinar el destino de los restos mortales de la menor. "Y la justicia encontraría la respuesta", insiste el profesor, "porque aunque es ciega, no es insensible": "El juez sobre el que recayese el asunto tomaría una decisión no conforme a su moral, sino conforme al derecho". Y todo esto, sin olvidar que el caso Asunta aún podría "acabar mucho más tarde, en el Supremo, y que allí decidiesen absolverlos", plantea. Si ya no son culpables del delito, "¿cómo no van a poder decidir entonces sobre las cenizas de su hija?".

Algunos jueces, sin embargo, creen que el origen del problema está en las decisiones que se tomaron en septiembre de 2013, tras la muerte de la niña, cuando el instructor permitió la incineración. Durante el juicio, el jefe del Instituto de Medicina Legal de Galicia que se hizo cargo de la autopsia aseguró que dio su aprobación al magistrado para quemar lo que quedaba de la pequeña después de que se tomasen cientos de muestras de su cuerpo para nuevas pruebas. El cadáver era ya "inservible" para cualquier contrapericia, defendió el médico. El día de la incineración, y mucho antes, tal y como quedó claro también en las sesiones, Rosario Porto ya era sospechosa. También lo era la mañana en la que se presentó en el juzgado con Basterra, su exesposo, para que el juez autorizase la incineración.

"Hay un caso muy reciente en Santiago, el del bebé que supuestamente mató su madre en un hotel. El padre pidió la incineración y la juez, Ana López Suevos, no la autorizó", recuerda otra magistrada gallega. "Por muchas muestras que se tomen, puede ocurrir que pierda alguna, que se rompa la cadena de custodia, que surja un episodio inexplicable como el de la mancha de semen en la camiseta de Asunta, o que haya zonas del cuerpo que se descartasen para realizar pruebas en un primer momento y después, a la luz de la investigación, se tenga que buscar en ellas una respuesta clave".

A finales de octubre de 2013, ya con la madre y el padre de la cría imputados y en prisión provisional, el abogado de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, se presentó con un poder en la Funeraria Apóstol en compañía de T. S., la mujer que ella había nombrado para hacerse cargo de la urna con las cenizas. La empresa las mantenía en depósito desde que, en la incineración, la ahora condenada había sido detenida. Todavía hoy esta vieja amiga de la familia, que no vive en Santiago, sigue visitando a Porto en prisión: "Somos como familia", describió al tribunal del jurado. La semana en la que murió Asunta había hablado con la niña por teléfono. Llamó a la casa de Porto para despedirse, porque se marchaba a "un largo viaje". A la vuelta de este se encontró con la encomienda de custodiar las cenizas. Y con ella siguen. "Para Charo era un orgullo ser la madre de Asunta", aseguró la amiga cuando testificó en el juicio.

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