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La Audiencia archiva la denuncia por sedición contra Premià de Dalt

La Fiscalía insiste en apreciar delito e impugna la decisión de la juez Lamela

Reyes Rincón

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha archivado la denuncia del fiscal contra el Ayuntamiento de Premiá de Dalt (Barcelona, 10.300 habitantes) por delitos de rebelión o sedición por apoyar la resolución independentista del Parlamento catalán del pasado 9 de noviembre. La titular del Juzgado de Instrucción 3 entiende que la moción aprobada por el pleno municipal es “únicamente una muestra de apoyo al Parlamento catalán sin consecuencia práctica alguna”, por lo que no puede considerarse delictiva.

Este es el segundo archivo que decreta la Audiencia de las denuncias registradas por la Fiscalía contra al menos seis municipios catalanes que aprobaron mociones a favor de la resolución independentista después de que fuera recurrida por el Gobierno al Tribunal Constitucional. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ya en apelación la decisión de Lamela, a la que reprocha que haya cerrado el caso sin haber practicado ninguna prueba, según han informado fuentes de la Fiscalía. Estas fuentes precisaron que los argumentos del recurso del fiscal son los mismos a los que empleo el impugnar, la semana pasada, el archivo decretado por el juez José de la Mata de la denuncia contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, que también aprobó una moción de apoyo a la resolución independentista.

La juez Lamela utiliza argumentos similares a los que empleó de la Mata para decidir no seguir adelante con la investigación. Recuerda que el delito de rebelión tipifica una conducta “de alzamiento público y violento” que implique a un grupo de personas “mínimamente organizadas”, mientras que el de sedición se refiere a un alzamiento “tumultuario” y, en su opinión, las mociones de los plenos municipales no se aprobaron ejerciendo violencia ni tumulto.

“Tampoco estamos ante un acto de alzamiento, entendido como sublevación, como elemento integrante de ambos tipos penales”, sostiene Lamela. Además, la juez advierte de que el pleno municipal en el que se aprobó el apoyo a la resolución del Parlament se celebró el 23 de noviembre, antes de que, el 2 de diciembre, el Constitucional dictara la sentencia por la que declaró la inconstitucionalidad la resolución, por lo que no pudo tenerla en cuenta.

El ministerio público considera, sin embargo, que los concejales que aprobaron estas mociones pudieron cometer delitos de rebelión y sedición, prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de funciones. En su recurso en el caso de Sant Cugat, el fiscal Daniel Campos sostuvo que la moción municipal tiene por sí misma “relevancia penal” por un delito de sedición y trasciende “con creces” la libertad ideológica o de expresión.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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