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El juez archiva la denuncia contra Sant Cugat por apoyar la independencia

De la Mata recuerda a la Fiscalía que la Constitución “consagra la más amplia libertad para la exposición y defensa pública de concepciones ideológicas”

Fernando J. Pérez
La alcaldesa de Sant Cugat, Mercè Conesa (archivo).
La alcaldesa de Sant Cugat, Mercè Conesa (archivo).c. Castro

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado de plano la denuncia por sedición y rebelión presentada por la Fiscalía contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés (Barcelona, 87.118 habitantes) por apoyar la resolución independentista del Parlamento catalán del pasado 9 de noviembre. El magistrado la recuerda al ministerio público en su auto de archivo que la Constitución consagra “la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas”, incluidas las independentistas.

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Sant Cugat, gobernado por CiU, es uno de los cinco municipios catalanes contra los que actuó la Fiscalía de la Audiencia Nacional que presentaron mociones a favor de la resolución independentista del Parlament después de que fuera recurrida por el Gobierno al Tribunal Constitucional. El ministerio público consideraba que los concejales que aprobaron estas mociones pudieron cometer delitos de rebelión y sedición, así como prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de funciones. Además de Sant Cugat del Vallès, la fiscalía también había actuado contra Girona capital, Igualada (Barcelona) y La Seu d'Urgell (Lleida), gobernados por CiU y Celrà (Girona), gobernado por la CUP. El resto de causas se encuentran en manos de los jueces Fernando Andreu, Santiago Pedraz e Ismael Moreno.

El magistrado desmonta en su resolución los argumentos de la Fiscalía. En primer lugar, De la Mata considera “llamativo” que el ministerio público actúe contra los ediles que apoyan la declaración independentista del Parlament –anulada por el Tribunal Constitucional el pasado 2 de diciembre– y no haya “estimado lo mismo en relación con los propios parlamentarios [autonómicos] que la aprobaron”.

Además del elemento de “extraordinaria importancia” de que la Constitución ampara la libertad ideológica incluyendo la de quienes “pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional”, De la Mata pone relieve otros aspectos. Recuerda que en el momento en que se aprobaron las mociones en los ayuntamientos, el Tribunal Constitucional no había decretado aún la nulidad de la resolución del Parlament, sino que esta solo estaba suspendida cautelarmente.

Además, recuerda que el Constitucional al suspender la declaración independentista no incluyó “una orden general que impidiera referirse a la Resolución, opinar o pronunciarse sobre la misma o eventualmente apoyarla”.

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El magistrado considera que la moción de Sant Cugat “no pretendía ignorar o eludir la suspensión” decretada por el Constitucional “siquiera en la microesfera municipal”. “Basta leer la moción y la nota jurídica que la acompañaba para comprobar que lo pretendido era un posicionamiento político sin consecuencia jurídica alguna”. Por estas razones, afirma De la Mata, “no estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal ni existe indicio alguno” de que quienes impulsaron la moción pudieran imaginar que “expresar su opinión sobre esta cuestión pudiera constituir delito de rebelión o sedición”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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